Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver apelaciones contra sentencias de tribunales administrativos en acciones de cumplimiento, emitió la sentencia de segunda instancia el 23 de abril de 2026. Esta decisión revoca la sentencia de 5 de febrero de 2026 de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de una acción de cumplimiento presentada por una fundación que promovía el Estado de Derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el Ministerio del Interior y la Imprenta Nacional de Colombia por presunto incumplimiento de normas relacionadas con la publicación de actos administrativos de nombramiento. Se alegó que el Ministerio del Interior no publicaba de manera completa, oportuna y accesible estos actos en su portal web, mientras que la Imprenta Nacional no habría cumplido con la publicación en el Diario Oficial de los actos remitidos. La fundación solicitó que se ordenara a ambas entidades cumplir con sus deberes legales de publicidad, basándose en diversos preceptos legales, incluyendo el literal d) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 7 de la Ley 962 de 2005, el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), entre otros.
En primera instancia, el tribunal consideró que no existía incumplimiento efectivo, pues verificó la existencia de actos publicados en el portal web para el año 2025 y entendió que el Ministerio se encontraba en proceso de corregir problemas técnicos que limitaban el acceso a registros anteriores. Además, concluyó que los actos de nombramiento tenían carácter particular y no debían necesariamente publicarse en el Diario Oficial, por lo que no podía atribuirse incumplimiento a la Imprenta Nacional, cuya función dependía de la remisión previa de los actos por parte del Ministerio.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala recordó que la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 393 de 1997, es un mecanismo para exigir el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes. Para que prospere, es requisito fundamental la constitución en renuencia, es decir, haber solicitado previamente el cumplimiento del deber legal y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o haya guardado silencio.
En el caso concreto, se constató que la fundación cumplió con este requisito al presentar un escrito en julio de 2025 solicitando el cumplimiento, y ante la falta de respuesta de fondo, se configuró la renuencia.
La Sala analizó las normas invocadas y determinó que, aunque varias disposiciones establecen principios generales de transparencia y publicidad activa, el único mandato específico, imperativo, expreso e inobjetable relativo a la publicación de actos de nombramiento es el parágrafo del artículo 65 del CPACA. Esta norma ordena que los actos de nombramiento y de elección distintos a los de voto popular deben publicarse en un medio oficial para garantizar su conocimiento público.
Sin embargo, la Sala precisó que dicha publicación no debe entenderse como exclusiva del Diario Oficial, sino que puede realizarse mediante otros medios oficiales, como el portal institucional del Ministerio, siempre que se garantice la accesibilidad, actualización y verificabilidad.
Tras revisar la situación del portal web del Ministerio, la Sala concluyó que no se satisface el deber legal, pues la publicación es parcial, con ausencia de actos correspondientes a vigencias anteriores a 2025, y falta de actualización a 2026. La existencia de problemas técnicos y la oferta de corrección no son suficientes para considerar cumplida la obligación.
Por tanto, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Ministerio del Interior que, en un término de seis meses desde la ejecutoria de la sentencia, publique integralmente los actos administrativos de nombramiento omitidos y adopte las medidas necesarias para garantizar la publicidad completa, accesible y actualizada. Asimismo, ordenó que los actos futuros también sean publicados oportunamente conforme a la norma.
Respecto a la Imprenta Nacional, la Sala negó las pretensiones contra esta entidad, dado que el deber específico recae sobre el Ministerio del Interior y que la publicación en el Diario Oficial no es el único medio para cumplir con la obligación de publicidad.
Finalmente, las demás normas invocadas que no contienen mandatos específicos sobre la publicación de actos de nombramiento fueron desestimadas, por no constituir mandatos imperativos y directos.
Conclusión de la decisión judicial
Esta sentencia del Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento eficaz de los deberes de publicidad y transparencia en la administración pública, especialmente respecto a los actos administrativos de nombramiento. Asimismo, delimita con claridad la responsabilidad de las entidades involucradas y los medios válidos para cumplir con estas obligaciones legales, garantizando así el acceso ciudadano a la información y el control social. Con esta decisión, se espera que el Ministerio del Interior mejore sus procesos de publicación y que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a la información pública relevante, fortaleciendo la confianza en las instituciones y el Estado de Derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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