Providencia de segunda instancia en caso de habeas corpus
El 18 de marzo de 2026, la Sala Unitaria del Consejo de Estado dictó una providencia de segunda instancia para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual había negado la acción de habeas corpus solicitada por el agente oficioso en representación de varios privados de la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del caso radica en la presentación, el 13 de marzo de 2026, de una acción de habeas corpus por parte del agente oficioso, denunciando la presunta prolongación ilegal de la detención de varios internos en el establecimiento penitenciario y carcelario conocido como “La Picota”. La acción se fundamentó en que, a pesar de una orden judicial de libertad inmediata emitida en audiencia pública el 11 de marzo de 2026 por un juzgado penal municipal con funciones de control de garantías ambulante, las personas no habían sido liberadas.
Durante el trámite, distintas autoridades judiciales y administrativas intervinieron para aclarar su participación. Entre ellas, el juzgado penal municipal que había ordenado la medida, el centro de servicios administrativos de ejecución de penas y medidas de seguridad, el juzgado penal con competencia sobre el proceso en Medellín, y el complejo carcelario de Bogotá, que finalmente presentó un informe detallado.
El centro penitenciario informó que recibió las boletas de libertad el 12 de marzo de 2026 y, tras solicitar aclaraciones por dudas sobre la correspondencia de los procesos, procedió a ejecutar la orden y materializar la libertad el 13 de marzo de 2026, previa verificación de que no existían requerimientos judiciales adicionales.
Consideraciones jurídicas de la Sala Unitaria
El Consejo de Estado recordó que el habeas corpus es una acción constitucional destinada a proteger la libertad personal frente a privaciones ilegales o prolongaciones ilegales de la detención. No es un mecanismo para analizar el fondo de la causa penal ni para sustituir los recursos ordinarios procesales, salvo cuando exista una vulneración manifiesta o perjuicio irremediable.
En el caso concreto, la Sala constató que la orden de libertad por vencimiento de términos fue emitida por el juzgado competente y que, conforme a los informes y documentos allegados, la libertad se materializó el 13 de marzo de 2026, un día antes de la presentación de la impugnación. Por tanto, la situación que motivó la acción de habeas corpus fue superada.
De acuerdo con precedentes de la Corte Suprema de Justicia, cuando la causa generadora de la acción ha cesado, el pronunciamiento judicial carece de objeto y no se justifica adoptar medidas adicionales.
Decisión
Por lo anterior, la Sala Unitaria del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto de la impugnación por tratarse de un hecho superado. La providencia ordena notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la naturaleza excepcional del habeas corpus y la importancia de respetar los procedimientos regulares para la protección de la libertad personal, garantizando que el mecanismo se utilice únicamente cuando persista una amenaza actual e inminente a este derecho fundamental. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se evita el uso indebido de acciones constitucionales cuando la situación que las motivó ha sido solucionada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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