Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado en Bogotá D.C., actuando en segunda instancia. La corrección se solicitó en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, basado en el Decreto 1 de 1984. El caso había sido inicialmente conocido por un Tribunal Administrativo de origen que parcialmente accedió a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso comenzó con una demanda en la que se reclamaban perjuicios materiales y morales derivados de hechos atribuidos a la Policía Nacional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo concedió parcialmente las pretensiones. Posteriormente, la Sala de Subsección del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, modificó dicha decisión el 23 de noviembre de 2022.
El 7 de noviembre de 2024, el tribunal de origen remitió el proceso para tramitar una solicitud de corrección de sentencia presentada por la parte demandante. La petición consistía en corregir un error en la escritura del nombre de uno de los beneficiarios de la indemnización, detectado tras el auto de corrección inicial del 18 de julio de 2025, dado que persistía la inconsistencia en la providencia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que, conforme al principio constitucional de seguridad jurídica, las sentencias no pueden ser revocadas ni reformadas por el juez que las profirió, salvo en casos excepcionales previstos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso (CGP).
En particular, el artículo 286 del CGP establece que el juez puede corregir en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, errores puramente aritméticos, de omisión o alteraciones en las palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia, mediante auto.
En este caso, la Sala constató que existió un error involuntario en la digitación del nombre de uno de los beneficiarios de la indemnización, consignado erróneamente en la sentencia original. Se trató de una alteración de palabras contenida en la parte resolutiva que influye en la providencia.
Dado que el nombre correcto estaba debidamente probado con el registro civil aportado en la demanda, la Sala procedió a corregir la sentencia conforme a las facultades que le confiere el artículo 286 del CGP.
Decisión adoptada
El auto corregido modifica el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 23 de noviembre de 2022, ajustando el nombre del beneficiario afectado para reflejar la correcta identificación conforme al registro civil.
Asimismo, se ordenó notificar a las partes la presente corrección, de conformidad con el artículo 292 del CGP y la Ley 2213 de 2022.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión formal en las sentencias y la posibilidad de corregir errores materiales para garantizar la seguridad jurídica y la correcta identificación de los beneficiarios en procesos de reparación directa contra entidades públicas. Con esta medida, el Consejo de Estado asegura la transparencia y la justicia efectiva en la reparación de los daños ocasionados por la actuación estatal, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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