Providencia y contexto procesal
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, con fecha 27 de abril de 2026. En esta decisión se resolvió un recurso de queja contra un auto previo del Tribunal Administrativo del Meta, que había negado la concesión de un recurso de apelación interpuesto por demandantes en un proceso de reparación directa.
El Tribunal Administrativo del Meta había rechazado el recurso de apelación debido a que los demandantes promovieron dicho recurso en nombre propio, sin contar con representación por abogado inscrito, lo que contraviene las normas procesales aplicables. Ante esta negativa, los demandantes presentaron recurso de reposición y en subsidio de queja, alegando dificultades para contratar un nuevo apoderado debido a la demora en el reconocimiento de la revocatoria del poder de su anterior representante y a problemas económicos generados por supuestas faltas disciplinarias de este último.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes habían revocado el poder otorgado a su anterior abogado el 1° de mayo de 2025, pero no designaron un nuevo apoderado hasta el 30 de septiembre del mismo año. En el ínterin, presentaron un recurso de apelación en nombre propio. El Tribunal Administrativo consideró que, de acuerdo con la normativa vigente —especialmente los artículos 331, 348, 349 y 377 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicado por remisión—, esta actuación carecía de validez, pues desde la fecha de revocatoria del poder los actores tenían la facultad de nombrar un nuevo abogado.
El Consejo de Estado, al revisar el recurso de queja interpuesto, confirmó la decisión del tribunal de primera instancia, señalando que la demanda inicial, presentada en 2004, se regula bajo el régimen anterior al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es decir, por el Código Contencioso Administrativo (CCA) y el CPC. En consecuencia, resulta aplicable el artículo 377 del CPC que regula la procedencia del recurso de queja cuando se niega el recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado resaltó que, conforme al artículo 229 de la Constitución Política, el derecho de acceso a la administración de justicia debe ejercerse a través de abogado inscrito, salvo excepciones legales. En este sentido, el artículo 63 del CPC y los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971 —vigentes a la fecha de presentación de la demanda— establecen claramente que la representación legal es obligatoria para procesos como el de reparación directa, que no se encuentran dentro de las excepciones que permiten actuar en nombre propio.
El tribunal superior señaló que la alegada dificultad de los demandantes para contratar un nuevo abogado, argumentada como consecuencia de la demora en la admisión de la revocatoria y limitaciones económicas, no justifica la inobservancia del derecho de postulación. Se destacó que transcurrieron aproximadamente tres meses entre la revocatoria del poder y la notificación de la sentencia, tiempo suficiente para gestionar nueva representación o solicitar amparo de pobreza.
Además, se señaló que la exigencia del derecho de postulación no constituye un exceso ritual manifiesto, concepto que se refiere a la aplicación rígida de normas procesales que impiden la efectiva tutela de derechos sustanciales. En este caso, la representación por abogado inscrito es una garantía constitucional que debe cumplirse estrictamente.
Finalmente, se recordó el principio jurídico "nemo auditur propriam turpitudinem allegans", que impide que una parte se beneficie de su propia negligencia, en este caso, la falta de diligencia para nombrar oportunamente un nuevo apoderado.
Decisión y efectos
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó la negativa del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, sin imponer condena en costas dado que no se comprobó temeridad o mala fe en su actuar. La providencia fue incorporada al expediente digital y remitida al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento del derecho de postulación y la obligatoriedad de la representación legal en procesos jurisdiccionales complejos, como los de reparación directa, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia. Con ello, se protege la seguridad jurídica y se promueve la eficiencia en la administración judicial, evitando dilaciones innecesarias y preservando la integridad del sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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