Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 52001-23-33-000-2021-00406-01. La decisión responde a la apelación presentada contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño, que en primera instancia negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial fue instaurado por una empresa de generación eléctrica que reclamó una suma superior a los 2.200 millones de pesos colombianos, correspondiente a la prestación del servicio de energía activa sencilla monomía. La demanda fue dirigida contra el Distrito Especial de San Andrés de Tumaco y otra entidad pública. El Tribunal Administrativo de Nariño, tras valorar los hechos y el derecho, desestimó la demanda mediante sentencia del 20 de octubre de 2025.
La parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue concedido y remitido al Consejo de Estado para su trámite en segunda instancia. El análisis jurídico consideró las normas procesales vigentes, particularmente los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, que regulan la admisión del recurso de apelación.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación al verificar que se cumplen los requisitos de procedencia, oportunidad y sustentación. La providencia aclara que desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria de la misma, las partes y el Ministerio Público tienen oportunidad para pronunciarse respecto al recurso.
Se ordenó requerir a la entidad pública demandada para que, en un término máximo de cinco días, otorgue poder a un nuevo representante legal, debido a la renuncia del anterior apoderado, garantizando así una adecuada defensa en el proceso. De igual forma, se reconoció personería adjetiva a la nueva apoderada del Distrito Especial, en cumplimiento de los requisitos previstos en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Además, se informó a las partes sobre el uso del sistema de gestión judicial digital Samai, para facilitar el acceso al expediente y la participación procesal remota, reafirmando el compromiso con la transparencia y eficiencia judicial.
Implicaciones y próximos pasos
Con la admisión del recurso, el expediente ingresará al despacho para continuar con el trámite correspondiente en segunda instancia. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de la sentencia definitiva. La providencia garantiza que las partes mantengan el derecho a la defensa y al debido proceso, mediante la correcta personería y acceso a la información judicial.
Esta decisión refleja el funcionamiento del sistema judicial en la revisión de sentencias administrativas, asegurando que los recursos sean tramitados conforme a la ley y que las entidades públicas respondan adecuadamente en procesos de reparación directa.
La providencia completa puede consultarse en el sistema Samai del Consejo de Estado a través del enlace oficial, donde se garantiza la autenticidad del documento mediante certificado digital y código QR.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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