Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer apelaciones contra autos que decretan medidas cautelares, de conformidad con los artículos 150 y 125 de la Ley 1437 de 2011.
El proceso tuvo origen en una solicitud de inicio de ejecución basada en una sentencia judicial firme que ordenaba a la Rama Judicial efectuar el pago de determinadas sumas de dinero y realizar una actuación específica. Tras inadmitirse inicialmente la demanda ejecutiva por el Tribunal Administrativo de Quindío, el demandante solicitó como medida cautelar el embargo y retención de los dineros que la Rama Judicial tuviera depositados en diversas entidades bancarias, especialmente en una cuenta de ahorros relacionada con trámites de tarjetas profesionales de abogados.
El tribunal profirió auto el 10 de febrero de 2025 decretando el embargo por una cuantía superior a cien millones de pesos, ordenando que se embargaran los recursos de la Rama Judicial en varias entidades financieras, con exclusiones expresas para ciertos fondos según la normatividad aplicable.
Posteriormente, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación alegando la inembargabilidad de los recursos, por estar incorporados en el Presupuesto General de la Nación, y señalando además que las medidas cautelares eran genéricas y podrían afectar el funcionamiento de la administración de justicia, un servicio público esencial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer el recurso y que este fue presentado en tiempo oportuno. En cuanto al fondo, reiteró que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto, conforme a lo establecido en la Sentencia C-354 de 1997 de la Corte Constitucional y jurisprudencia del Consejo de Estado, que permite excepciones cuando se trata del pago de sentencias judiciales o conciliaciones.
La Sala recordó que, según el parágrafo segundo del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, son inembargables los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones y el Fondo de Contingencias, así como las cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También se excluyen recursos públicos que financian la salud y los del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo aquellos provenientes del Sistema General de Participaciones.
El auto apelado fue modificado para precisar estas excepciones a la medida cautelar de embargo, garantizando así la protección de recursos esenciales y la adecuación de la medida a la normatividad vigente. Además, la Sala estableció que no es necesario que el demandante indique el número exacto de las cuentas bancarias para solicitar el embargo, basta con identificar los bienes o productos financieros y las entidades donde se encuentran.
Finalmente, la Sala desestimó los argumentos relativos al respeto del turno en el pago de créditos y la posible paralización del servicio público de administración de justicia, señalando que dichas consideraciones no afectan las excepciones al principio de inembargabilidad.
Decisión final
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado modificó el auto del Tribunal Administrativo de Quindío para incluir las precisiones sobre los recursos inembargables mencionados y confirmó en lo demás la providencia recurrida, ordenando notificar esta decisión y devolver el expediente al tribunal de origen para lo correspondiente.
Esta decisión reafirma la aplicación equilibrada del principio de inembargabilidad de los recursos públicos, permitiendo la tutela efectiva de derechos reconocidos judicialmente, sin afectar los recursos esenciales para el funcionamiento de la administración pública y los servicios fundamentales. Así, se garantiza que las medidas cautelares se apliquen de manera justa y conforme a la ley, protegiendo tanto los derechos de los acreedores como la continuidad del servicio público de administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles