Consejo de Estado confirma embargo a la Rama Judicial con precisiones sobre inembargabilidad de recursos públicos
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:6:56
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer apelaciones contra autos que decretan medidas cautelares, de conformidad con los artículos 150 y 125 de la Ley 1437 de 2011.
El proceso tuvo origen en una solicitud de inicio de ejecución basada en una sentencia judicial firme que ordenaba a la Rama Judicial efectuar el pago de determinadas sumas de dinero y realizar una actuación específica. Tras inadmitirse inicialmente la demanda ejecutiva por el Tribunal Administrativo de Quindío, el demandante solicitó como medida cautelar el embargo y retención de los dineros que la Rama Judicial tuviera depositados en diversas entidades bancarias, especialmente en una cuenta de ahorros relacionada con trámites de tarjetas profesionales de abogados.
El tribunal profirió auto el 10 de febrero de 2025 decretando el embargo por una cuantía superior a cien millones de pesos, ordenando que se embargaran los recursos de la Rama Judicial en varias entidades financieras, con exclusiones expresas para ciertos fondos según la normatividad aplicable.
Posteriormente, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación alegando la inembargabilidad de los recursos, por estar incorporados en el Presupuesto General de la Nación, y señalando además que las medidas cautelares eran genéricas y podrían afectar el funcionamiento de la administración de justicia, un servicio público esencial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer el recurso y que este fue presentado en tiempo oportuno. En cuanto al fondo, reiteró que el principio...
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