Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, máxima autoridad en jurisdicción de lo contencioso administrativo, en segunda instancia dentro del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío. La controversia gira en torno a una acción popular relacionada con la protección de derechos e intereses colectivos, en el marco de un conflicto que involucra al departamento del Quindío, el municipio de Calarcá y la UNGRD.
Antecedentes y hechos relevantes
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Quindío falló a favor del demandante en septiembre de 2025, decisión que fue apelada por varias entidades públicas. Posteriormente, mediante auto del 15 de diciembre de 2025, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación, determinando que el efecto debía ser devolutivo, conforme al artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares. En enero de 2026, el departamento del Quindío interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra dicho auto, solicitando la reconsideración del efecto suspensivo para el recurso de apelación, argumentando un impacto presupuestal significativo y la necesidad de un pronunciamiento definitivo antes de comprometer recursos públicos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la oportunidad para interponer los recursos y la normatividad aplicable. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 y la remisión al Código General del Proceso (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021), se estableció que el recurso de reposición debía presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. La notificación se realizó entre el 18 y 19 de diciembre de 2025, con un período de vacancia judicial que suspendió términos hasta enero de 2026. El recurso fue presentado el 23 de enero de 2026, por lo que fue declarado extemporáneo y, en consecuencia, rechazado.
En cuanto a la personería adjetiva, se reconoció a la apoderada judicial de la UNGRD, quien cumplió con los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, para actuar en representación de dicha entidad en este proceso.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los plazos procesales en acciones populares y la aplicación estricta del régimen jurídico que las regula, especialmente en lo relativo al efecto de los recursos de apelación. Asimismo, el reconocimiento de personería garantiza la adecuada representación judicial de las entidades públicas involucradas en la protección de derechos colectivos.
| Aspecto |
Normatividad Aplicada |
Decisión |
| Recurso de reposición y apelación |
Artículo 44 Ley 472 de 1998; Artículo 318 CGP; Artículo 242 CPACA; Ley 1437 de 2011; Ley 2080 de 2021 |
Recurso declarado extemporáneo y rechazado |
| Efecto del recurso de apelación |
Artículo 37 Ley 472 de 1998 |
Confirmado efecto devolutivo para la apelación |
| Personería adjetiva |
Artículo 74 CGP; Artículo 5º Ley 2213 de 2022 |
Reconocida a la apoderada judicial de la UNGRD |
Con esta providencia, el Consejo de Estado ratifica su compromiso con la protección efectiva de los derechos colectivos y la correcta aplicación de la ley procesal, asegurando que los procesos se desarrollen conforme a los principios de legalidad y debido proceso. Las entidades públicas involucradas tienen así una guía clara sobre la importancia de cumplir con los términos legales para evitar la inadmisión de recursos y garantizar una adecuada representación judicial.