Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, instancia de primera instancia. La providencia judicial, de naturaleza ejecutiva, analiza la liquidación del crédito en un proceso de ejecución promovido contra la Fiscalía General de la Nación, entidad demandada. La decisión, adoptada en enero de 2026, revoca la providencia anterior emitida en enero de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
En diciembre de 2021, un grupo de demandantes, representados judicialmente, solicitó el libramiento de mandamiento de pago contra la Fiscalía por sumas reconocidas en una sentencia de reparación directa de septiembre de 2014. La condena incluía capital por perjuicios materiales y morales, así como los intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo hasta el pago total.
El Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago en agosto de 2021 y ordenó seguir adelante con la ejecución en julio de 2022. La Fiscalía presentó una liquidación del crédito y alegó haber cumplido con el pago total de la obligación. No obstante, el Tribunal a quo improbó dicha liquidación y aprobó otra elaborada por el profesional contable adscrito a la corporación judicial, argumentando que el pago efectivo se realizó después del corte de la liquidación, lo que generó intereses adicionales pendientes.
La Fiscalía interpuso recurso de apelación y reposición, alegando que su liquidación era correcta, que el pago se había cumplido dentro de los plazos del Plan Nacional de Desarrollo y que se había efectuado el pago correspondiente al apoderado judicial, con la aplicación de las retenciones de ley.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado abordó la apelación conforme a la normativa aplicable vigente al momento de su presentación, incluyendo las reformas procesales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Se recordó que el proceso ejecutivo persigue la satisfacción coercitiva de una obligación contenida en un título ejecutivo, en este caso, la sentencia ejecutoriada. La liquidación del crédito debe ajustarse estrictamente al mandamiento de pago y a la sentencia que ordena la ejecución, y es susceptible de aprobación o modificación judicial.
El análisis probatorio evidenció que la Fiscalía realizó una liquidación actualizada al 30 de junio de 2022, superior a la considerada inicialmente por el Tribunal, y que efectivamente pagó el 70% de la obligación a los ejecutantes y el 30% restante al apoderado judicial, aplicando las retenciones de retención en la fuente correspondientes. Sin embargo, el Tribunal no descontó el pago efectuado al apoderado al calcular el saldo pendiente.
En cuanto a la actualización de intereses moratorios, el Consejo señaló que el reconocimiento de la obligación como deuda pública por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y su reglamentación, no extingue ni suspende la exigibilidad de la obligación ni la causación de intereses. Por tanto, estos continúan generándose hasta el pago completo.
Decisión y órdenes finales
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado revocó el auto apelado y ordenó al Tribunal Administrativo de Santander realizar una nueva liquidación del crédito que incluya el pago efectuado al apoderado judicial y contemple la actualización de intereses moratorios conforme a la ley. Además, se garantizó el respeto a los derechos al debido proceso, defensa y doble instancia.
Una vez firme esta providencia, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado y posterior archivo en la plataforma tecnológica correspondiente.
Esta decisión refuerza la importancia de una liquidación precisa en procesos ejecutivos contra entidades públicas y confirma la vigencia de la causación de intereses moratorios aun cuando la obligación haya sido reconocida como deuda pública. Así, se establecen criterios claros para futuros procesos similares, promoviendo la transparencia y justicia en la ejecución de sentencias contra entidades estatales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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