Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en su calidad de máxima instancia administrativa, dictó un auto relacionado con un proceso de protección de derechos e intereses colectivos promovido ante el Tribunal Administrativo de Santander. La providencia se pronuncia en segunda instancia sobre la admisión y trámite de recursos de apelación presentados contra una sentencia de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La Personería Municipal de El Playón interpuso una demanda en ejercicio de la acción de protección de derechos e intereses colectivos prevista en la Ley 472 de 1998. La demanda fue dirigida contra el municipio de El Playón, el departamento de Santander, la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P. (ESANT), la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La acción buscaba amparar derechos relacionados con el acceso al agua potable, la salubridad pública, la prestación eficiente y oportuna de servicios públicos, y la infraestructura necesaria para garantizar la salud pública, debido a la falta de suministro de agua potable en el municipio.
El Tribunal Administrativo de Santander emitió sentencia el 21 de enero de 2026, otorgando el amparo solicitado sobre los derechos colectivos mencionados. Posteriormente, el departamento de Santander, la CDMB y ESANT interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia. El Consejo de Estado concedió inicialmente estos recursos en efecto devolutivo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la regulación aplicable al recurso de apelación en procesos de protección de derechos colectivos. La Ley 472 de 1998 establece el régimen procesal para estas acciones, remitiendo en materia de forma y oportunidad al Código General del Proceso (CGP), pero sin determinar expresamente el efecto en que deben concederse las apelaciones.
El CGP prevé tres efectos para la concesión de la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido, definiendo criterios para cada uno según la naturaleza de la decisión apelada. Sin embargo, esta regulación presenta vacíos en relación con el efecto de apelación en la jurisdicción contencioso administrativa.
En consecuencia, el Consejo de Estado aplicó el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, que permite complementar la regulación con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el CGP según la jurisdicción, y se remitió expresamente al artículo 243 del CPACA. Este último establece que en la jurisdicción contencioso administrativa las apelaciones contra sentencias deben concederse en efecto suspensivo.
Este enfoque responde al carácter especializado de la jurisdicción contencioso administrativa, donde las sentencias afectan no solo a las partes sino también a la comunidad y al manejo de recursos públicos, justificando que la ejecución de la sentencia espere el pronunciamiento de la instancia superior.
Decisión adoptada
Por lo anterior, el Consejo de Estado ajustó el efecto en que fueron concedidos los recursos de apelación interpuestos por el departamento de Santander, la CDMB y ESANT, para que se tramiten en efecto suspensivo. Esta medida implica que la ejecución de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander quedará suspendida hasta que el Consejo de Estado resuelva en segunda instancia.
Además, se ordenó comunicar esta decisión al Tribunal Administrativo de Santander y devolver el expediente para que continúe el trámite de admisión de las apelaciones conforme a este nuevo efecto.
Esta providencia garantiza la correcta aplicación del régimen procesal en materia de protección de derechos colectivos y asegura que las decisiones judiciales sobre derechos fundamentales en la jurisdicción contencioso administrativa se ejecuten con las debidas garantías y respeto al debido proceso, fortaleciendo así la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos de las comunidades afectadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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