Consejo de Estado ordena cumplimiento de mandato de reglamentación sobre competencia nacional en conciliación y notarías
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:7:1
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia la impugnación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que en primera instancia negó una acción de cumplimiento contra el Gobierno nacional. La decisión fue adoptada el 23 de abril de 2026 y se refiere al incumplimiento del mandato legal relacionado con la función reglamentaria.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano promovió una acción de cumplimiento amparada en el artículo 87 de la Constitución Política, con fundamento en el parágrafo del artículo 533 de la Ley 1564 de 2012, modificado por la Ley 2445 de 2025 y corregido por el artículo 3 del Decreto 1136 de 2025. La demanda exigía que el Gobierno nacional, a través del Presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidiera la reglamentación sobre exigencias de infraestructura técnica para que los centros de conciliación y notarías pudieran adquirir competencia nacional para tramitar procedimientos de negociación de deudas de forma virtual, sincrónica y remota.
El accionante alegó incumplimiento luego de que el Ministerio de Justicia y del Derecho respondiera que la reglamentación aún no estaba expedida. Se presentó escrito de constitución en renuencia tras la falta de respuesta y se instauró la acción constitucional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó la demanda, señalando que el decreto 042 de 2026, que modificó parcialmente el Decreto 1069 de 2015, cumplía con la reglamentación requerida en materia de infraestructura técnica para la prestación de servicios virtuales en centros de conciliación.
El demandante impugnó esta decisión,...
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