Consejo de Estado admite recurso de apelación de la UGPP y rechaza el de Constructora Habitek SAS en proceso sobre liquidaciones de aportes sociales
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:7:15
Contexto y tribunal competente
La providencia emitida corresponde a un auto proferido por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. Esta decisión se enmarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 76001-23-33-000-2019-00595-01, promovido por Constructora Habitek SAS contra la UGPP.
El proceso tiene como antecedente la demanda contra la liquidación oficial y la resolución emitidas por la UGPP en 2017 y 2018, respectivamente, mediante las cuales se estableció mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de aportes sociales correspondientes al año 2013.
Antecedentes fácticos y procedimentales
Constructora Habitek SAS solicitó la nulidad de los actos administrativos que determinaron supuestas inexactitudes en los pagos de aportes al sistema de protección social, argumentando que ciertos pagos no constituyen salario ni integran la base de cotización. En sentencia de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones, anulando parcialmente los actos acusados y ordenando a la UGPP eliminar ajustes por inexactitud relacionados con pagos no constitutivos de salario, así como reliquidar sanciones. Además, condenó en costas a la UGPP.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, los cuales fueron concedidos por auto en octubre de 2024.
Consideraciones del Consejo de Estado
El auto en estudio examina la admisión de los recursos de apelación presentados por ambas partes, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP).
Respecto al recurso de apelación de Constructora...
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