Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 76001-23-33-000-2023-00485-01. El proceso se originó por una demanda presentada por una sociedad comercial contra el Municipio de Candelaria, relacionada con sanciones por no declarar el Impuesto de Industria y Comercio correspondientes a los años gravables 2018, 2019, 2020 y 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
En sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitió un fallo que fue modificado parcialmente por la Sala de segunda instancia el 12 de marzo de 2026. La modificación se centró en aspectos relacionados con la sanción tributaria impuesta a la sociedad demandante por no haber declarado el impuesto en los años indicados.
Posteriormente, el apoderado de la sociedad solicitó aclaración y corrección del fallo de segunda instancia, específicamente para precisar el valor correspondiente a la sanción por no declarar del año gravable 2018 y, en consecuencia, corregir el valor total de la sanción acumulada para los años 2018 a 2021.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias no son revocables ni reformables por el mismo juez, salvo que se aclaren conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda en la parte resolutiva o que influyan en ella.
En este caso, la Sala concluyó que la solicitud de aclaración debía ser negada porque no se identificaron conceptos o expresiones en la parte resolutiva que generaran dudas interpretativas o que afectaran la decisión. La inconsistencia señalada se atribuyó a un error material o de transcripción, no a una imprecisión conceptual.
No obstante, la providencia destacó que, conforme al artículo 286 del CGP, es procedente corregir errores puramente aritméticos o materiales en cualquier momento, mediante auto, ya sea de oficio o a solicitud de parte, siempre que afecten la parte resolutiva o influyan en ella.
En consecuencia, la Sala corrigió el error material en la transcripción de la sanción por no declarar correspondiente al año gravable 2018, estableciendo que la suma correcta asciende a $108.072.161, ajustando asimismo el valor total de la sanción para el periodo 2018-2021 a $305.364.161. Esta corrección se efectuó para garantizar la coherencia interna entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia.
Decisión final
El Consejo de Estado, a través de un auto, resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración presentada por la sociedad demandante.
- Corregir el error material en el ordinal segundo del numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, precisando los valores correctos de la sanción por no declarar para el año 2018 y el monto total acumulado.
Esta providencia reafirma la aplicación estricta de los principios procesales que regulan la aclaración y corrección de sentencias en la jurisdicción contencioso administrativa, diferenciando claramente entre dudas interpretativas y errores materiales, garantizando así la seguridad jurídica en las decisiones judiciales tributarias. Con esta corrección, se fortalece la transparencia y precisión en la imposición de sanciones fiscales, asegurando que los procesos judiciales reflejen fielmente la realidad de los hechos y las normas aplicables.