Consejo de Estado confirma embargo a dineros de la Rama Judicial para pago de sentencias
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:7:38
Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio de su competencia prevista en los artículos 150 y 125 de la Ley 1437 de 2011. En este caso se revisó un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que decretó medida cautelar de embargo sobre los recursos que la Rama Judicial tuviera depositados en diversas entidades financieras.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada por un grupo de demandantes que buscaban obtener el pago de una condena impuesta a la Rama Judicial por perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad de uno de ellos, conforme a una sentencia previa de esta corporación. Tras la inadmisión inicial de la demanda y su posterior subsanación, el tribunal libró mandamiento de pago y ordenó avanzar en la ejecución.
En respuesta a la solicitud de embargo presentada por los demandantes, el tribunal decretó la medida que recae sobre los dineros de la Rama Judicial depositados en un amplio listado de bancos y fiduciarias. El embargo fue limitado a un monto máximo conforme a las disposiciones procesales vigentes y se establecieron instrucciones para verificar la naturaleza inembargable de ciertos fondos.
La entidad ejecutada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que la medida afectaba recursos inembargables según la Constitución Política y el Código General del Proceso (CGP), que eran fondos destinados a la prestación del servicio público esencial de administración de justicia, y que no existía riesgo de insolvencia....
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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