Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de cumplimiento contra la UGPP por reliquidación de intereses moratorios
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:7:33
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia, resolvió la impugnación contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La providencia judicial es una sentencia que analiza la procedencia de una acción de cumplimiento promovida contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial presentó acción de cumplimiento contra la UGPP para exigir la aplicación del parágrafo 2 del artículo 634 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016, que establece la suspensión de intereses moratorios después de dos años a partir de la admisión de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La empresa argumentó que, a pesar de que la UGPP había realizado ajustes sobre los aportes a la seguridad social y sanciones, no se había aplicado correctamente la suspensión de intereses moratorios desde los dos años siguientes a la admisión de la demanda.
El caso tiene un largo historial procesal que incluye recursos de nulidad y restablecimiento del derecho, sentencias de primera y segunda instancia, y un recurso extraordinario de revisión, todos relacionados con la liquidación de aportes y sanciones por parte de la UGPP. En el proceso, la UGPP reanudó el cobro coactivo sin suspender los intereses moratorios conforme a lo establecido en la norma jurídica invocada.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de cumplimiento, regulada por la Ley 393 de 1997, es un medio...
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