Contexto y referencia del proyecto de decreto
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social anunciaría el proyecto de decreto reglamentario número por definir de 2025, con fecha de publicación pendiente, que modificaría el Decreto 1084 de 2015. Este proyecto buscaría reglamentar integralmente el Fondo Nacional de Protección y Apoyo a las Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales, creado por la Ley 2456 de 2025. La regulación abarcaría aspectos de gobernanza, administración de recursos, operación, articulación institucional, transparencia y funcionamiento del Fondo.
Tema principal y propósito del proyecto
El proyecto tendría como objetivo principal desarrollar el marco normativo para la adecuada implementación del Fondo Nacional, con el fin de garantizar la protección especial, inclusión social, autonomía y superación de condiciones de pobreza de las personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales. Se enfocaría en establecer reglas claras que eviten discrecionalidades, aseguren la seguridad jurídica y promuevan la eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos públicos destinados a esta población vulnerable.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre las principales modificaciones, el proyecto adicionaría el artículo 1.1.2.2 y el numeral 6 al artículo 1.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015, e incorporaría la Parte 9 al Libro 2 de dicho decreto. Esta nueva parte regularía:
- La naturaleza jurídica del Fondo, definido como un fondo-cuenta sin personería jurídica ni autonomía administrativa, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- La creación de un Comité para la Administración del Fondo, órgano colegiado encargado de la dirección estratégica, con composición que incluiría delegados de entidades nacionales y representantes de la sociedad civil, seleccionados mediante convocatoria pública.
- Las funciones, reuniones, toma de decisiones y actas del Comité, con mecanismos para garantizar la participación efectiva, inclusión y transparencia.
- La adopción de un Manual Operativo que establecería procedimientos para la planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de programas financiados con recursos del Fondo.
- La articulación con el Sistema Nacional de Discapacidad, el Sistema Nacional de Cuidado y los fondos territoriales, para asegurar la complementariedad y evitar duplicidades.
- El manejo financiero mediante subcuentas contables y vehículos fiduciarios supervisados por la Superintendencia Financiera, garantizando la trazabilidad y protección de los recursos.
- Un sistema de monitoreo y evaluación con indicadores de cobertura, eficiencia, resultados e impacto, y la publicación periódica de informes de gestión.
- La implementación gradual y progresiva del Fondo, priorizando a personas en mayor vulnerabilidad y territorios con más brechas en protección social.
- Establecimiento de canales accesibles para la atención ciudadana y la gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones.
Acciones específicas y responsabilidades
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sería la entidad encargada de administrar y ejecutar los recursos del Fondo, así como de promover la coordinación interinstitucional con entidades nacionales y territoriales vinculadas. La entidad también adoptaría el Manual Operativo y sería responsable de implementar el sistema de monitoreo y evaluación de las intervenciones financiadas. Además, impulsaría la articulación con el Sistema Nacional de Cuidado y los fondos territoriales para optimizar la gestión de recursos.
Participación de actores clave
El Comité para la Administración del Fondo estaría integrado por representantes del Gobierno Nacional y delegados de la sociedad civil, quienes serían seleccionados mediante convocatoria pública para garantizar la representación de personas con discapacidad y cuidadores. La Secretaría Técnica de este Comité sería ejercida de manera rotativa por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, la Superintendencia Financiera supervisaría los vehículos fiduciarios encargados del manejo de los recursos.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto estaría disponible para consulta pública en el Sistema Único de Información Normativa (SUCOP) y en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por un plazo establecido, durante el cual la ciudadanía podría presentar comentarios y observaciones que serían analizados para su posible incorporación.