Principios y causales de liquidación
El documento recuerda que las causales de liquidación de un FCP están establecidas de manera taxativa en el artículo 3.3.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010, e incluyen situaciones como el vencimiento del término, la decisión de la asamblea o junta directiva para liquidar el fondo, o la toma de posesión de la sociedad administradora. Las etapas propias del proceso liquidatorio, tales como la prohibición de constituir nuevas participaciones o la designación de un liquidador, corresponden a procedimientos posteriores y no a las causales en sí mismas.
Segregación patrimonial y obligaciones del liquidador
Se enfatiza el principio de segregación patrimonial, que asegura que los activos del fondo están separados de los bienes propios de la sociedad administradora, del gestor profesional y de los inversionistas. En este contexto, el liquidador debe actuar con el mismo nivel de diligencia y cuidado exigido a la sociedad administradora, garantizando la satisfacción efectiva de las obligaciones y acreencias pendientes del fondo, usando exclusivamente el patrimonio autónomo.
Tratamiento de inversionistas y acreedores
Durante la liquidación, queda prohibida la atención de redenciones ordinarias y el pago de participaciones queda supeditado a la liquidación de las inversiones del portafolio, conforme al artículo 3.3.6.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Si las inversiones no se liquidan en el plazo previsto, la asamblea de inversionistas puede decidir otorgar plazos adicionales al liquidador o entregar los activos directamente a los inversionistas en proporción a sus participaciones.
Para los fondos que realizan operaciones de endeudamiento o emisión de bonos, el reglamento debe contemplar mecanismos que aseguren la satisfacción efectiva de los créditos y derechos de los acreedores, respetando los principios de universalidad e igualdad en materia concursal.
Vigencia del reglamento y posibilidad de enervar la causal de liquidación
Las disposiciones del reglamento mantienen su fuerza vinculante durante la liquidación, aunque su aplicación se ajusta a la naturaleza especial del proceso liquidatorio. Aunque desde el acaecimiento de la causal se prohíben las redenciones ordinarias, el pago final a los inversionistas se realiza una vez liquidadas las inversiones, respetando los plazos establecidos.
Finalmente, el concepto destaca que la causal de liquidación por vencimiento del término podría ser enervada, siempre que el reglamento del fondo lo permita y se subsanen las circunstancias que originaron la liquidación. Esta decisión debe ser adoptada por la asamblea de inversionistas, siguiendo el procedimiento y las mayorías deliberatorias establecidas en el reglamento para garantizar su validez y efectos.
Este concepto refuerza la importancia de un proceso de liquidación ordenado, transparente y conforme a la normativa vigente, protegiendo tanto a los acreedores como a los inversionistas del fondo, y contribuyendo a la estabilidad y confianza en el mercado de capitales colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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