Emisores de valores deben evaluar la materialidad para la revelación de información relevante
Proviene de: Conceptos
13 de mayo de 2026 16:55:9
En respuesta a una consulta sobre la revelación de información relevante por parte de una entidad pública que actúa como emisor de valores y que planea enajenar parte de su participación en una sociedad emisora de valores, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha precisado criterios fundamentales.
Carácter orientativo de las opiniones de la SFC
En primer lugar, el pronunciamiento destaca que las opiniones emitidas por la SFC en este tipo de consultas son orientativas y cumplen una función didáctica y de comunicación transparente, sin constituir instrucciones vinculantes ni sustituir el juicio profesional del emisor y sus órganos de gobierno corporativo.
Criterio de materialidad para la revelación de información
Respecto a la revelación de información, se subraya que los emisores deben considerar el criterio de materialidad establecido en el artículo 5.2.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Según este criterio, la información se considera material cuando podría influir en la decisión de un inversionista prudente y diligente al comprar, vender o mantener valores, o al ejercer derechos políticos asociados.
Además, el numeral 8 del artículo 5.2.4.3.1 del mismo decreto permite a cualquier emisor revelar, mediante el mecanismo previsto para información relevante, cualquier evento que considere importante para sus inversionistas, sin limitarse a una lista específica de hechos.
Responsabilidad de los emisores en la divulgación
En conclusión, corresponde a cada emisor evaluar la materialidad de la información que genere para decidir si debe ser divulgada conforme a la normativa vigente. Esta evaluación es esencial para asegurar una comunicación transparente y adecuada con los inversionistas y demás actores del mercado.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del criterio de materialidad en el...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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