Superintendencia financiera establece directrices para el control de transacciones en efectivo en entidades vigiladas
Proviene de: Conceptos
13 de mayo de 2026 16:55:51
Obligaciones de registro y reporte de transacciones en efectivo
Según el artículo 103 del estatuto orgánico del sistema financiero (EOSF), las entidades vigiladas deben dejar constancia de las transacciones en efectivo que superen los $10.000.000 (o su equivalente en moneda extranjera), mediante un formulario especialmente diseñado o registros equivalentes. Este registro es fundamental para documentar sistemáticamente las operaciones relevantes, facilitar su trazabilidad y apoyar las labores de monitoreo tanto de la entidad como del supervisor.
Además, el artículo establece que las transacciones múltiples en efectivo que, en conjunto, superen los $50.000.000 y se realicen por o en beneficio de una misma persona dentro de un plazo determinado, deben considerarse una única transacción para efectos del control. Esto busca evitar la fragmentación de operaciones para evadir la normativa.
Por otro lado, el artículo 104 del EOSF impone la obligación de informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la totalidad de estas transacciones en efectivo, conforme a las instrucciones de la Superintendencia financiera. Este reporte externo permite un análisis centralizado para detectar patrones, tipologías y posibles operaciones relacionadas con LAFT.
Modalidades y aclaraciones sobre el cumplimiento
Se aclaró que el deber de diligenciar el formulario no se limita a transacciones individuales, sino que también aplica a las múltiples que superen el umbral. Sin embargo, en casos de alta transaccionalidad, la entidad puede optar por llevar un registro consolidado en lugar de formularios individuales, siempre y cuando informe mensualmente a la Superintendencia financiera las personas sujetas a este procedimiento.
Respecto al formato, el registro interno mediante el formulario es una obligación distinta e independiente del reporte...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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