Superintendencia financiera aclara administración de fondos de responsabilidad civil en empresas de transporte
Proviene de: Conceptos
13 de mayo de 2026 16:56:29
Marco normativo y competencia
La Superintendencia Financiera recordó que su función es emitir conceptos generales y abstractos sobre materias de su competencia, sin pronunciarse sobre casos particulares. Destacó que la actividad financiera, bursátil y aseguradora es de interés público y solo puede ejercerse con autorización del Estado, conforme a la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Por ello, la vigilancia y control de los fondos de responsabilidad civil se limitan a las instituciones financieras que administran dichos recursos.
Obligación de seguro y fondos de responsabilidad
Las empresas de transporte público terrestre automotor están obligadas a contratar pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubran riesgos inherentes a la actividad, con montos mínimos asegurables. Además, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015 permiten la constitución de fondos de responsabilidad como mecanismos complementarios para cubrir riesgos derivados del servicio, cuyo control puede corresponder a la Superintendencia Financiera u otras entidades competentes, según la naturaleza jurídica del fondo.
Administración de los fondos y figuras jurídicas
En cuanto a la administración de los FRC, la Superintendencia señaló que no existe regulación específica para su manejo por sociedades fiduciarias. Sin embargo, consideró viable el uso de la fiducia mercantil o el encargo fiduciario, siempre que se respeten el carácter complementario del fondo y no se asuman obligaciones propias de la actividad aseguradora. Las sociedades fiduciarias, como entidades vigiladas, pueden administrar bienes y recursos de terceros conforme a la ley, sin que esto implique ejercicio ilegal de actividad aseguradora.
Limitaciones y supervisión
Se enfatizó que el transportador no puede constituirse en asegurador de su...
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