Contexto y emisión de la resolución
La resolución fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el 7 de mayo de 2026, en respuesta a una solicitud presentada por la República de Colombia el 6 de febrero del mismo año. Colombia cuestionó la decisión unilateral de Ecuador de habilitar exclusivamente el paso fronterizo de Rumichaca como único punto autorizado para la importación de mercancías colombianas, argumentando que esta medida vulnera múltiples artículos del Acuerdo de Cartagena, especialmente los relativos al Programa de Liberación y la prohibición de restricciones al comercio intracomunitario.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de la resolución es la calificación de una medida unilateral adoptada por Ecuador como restricción al comercio intracomunitario, en contravención del Acuerdo de Cartagena. La medida consiste en canalizar todo el comercio terrestre de mercancías colombianas exclusivamente a través del paso fronterizo de Rumichaca, exceptuando una habilitación excepcional y controlada del paso CEBAF San Miguel para el transporte de crudo colombiano. Los destinatarios principales son las autoridades aduaneras y comerciales de ambos países, así como los operadores económicos que participan en el comercio bilateral, dada la afectación directa a las rutas y condiciones del intercambio comercial.
Objetivo y finalidad de la investigación
La Secretaría General de la Comunidad Andina abrió un procedimiento de investigación para determinar si la medida constituye una restricción injustificada conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Cartagena y su Programa de Liberación. El objetivo fue evaluar si la exclusividad del paso de Rumichaca impide, suspende o dificulta el comercio intracomunitario, y si la medida puede justificarse bajo las excepciones legales relacionadas con la seguridad y protección contempladas en el artículo 73 de dicho Acuerdo.
Decisiones y conclusiones centrales
Tras un análisis detallado que incluyó visitas de verificación en ambos países, revisión de informes técnicos, estadísticas aduaneras y la normativa aplicable, la Secretaría General concluyó que:
- La medida de Ecuador genera una restricción al comercio, al dificultar y encarecer la importación de mercancías colombianas al canalizar exclusivamente el comercio a través de un solo paso fronterizo.
- Si bien Ecuador invocó razones de seguridad nacional y control aduanero para justificar la medida, no acreditó de manera suficiente la idoneidad, necesidad, proporcionalidad ni la existencia de alternativas menos gravosas para el comercio.
- La concentración del comercio en un único paso no ha demostrado mejorar efectivamente el control sobre las actividades ilícitas identificadas en la frontera, y ha provocado incrementos en los tiempos de despacho y saturación operacional.
- La medida no constituye un acto discriminatorio en sentido estricto, dado que Ecuador aplicó medidas similares en su frontera con Perú, pero ello no exime de cumplir con los demás requisitos para justificar la excepción.
- Se otorgó a Ecuador un plazo de diez días hábiles para levantar la medida y se exhortó a ambos países a fortalecer la cooperación bilateral en control fronterizo sin afectar el comercio subregional.
Base legal y marco normativo
La resolución se fundamenta principalmente en el Acuerdo de Cartagena, específicamente en los artículos 72, 73, 74 y 77 que regulan el Programa de Liberación y prohíben restricciones y gravámenes al comercio intracomunitario. Asimismo, se basó en la Decisión 425 sobre procedimientos administrativos de la SGCAN y en la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que define y delimita el concepto de restricción, así como los requisitos para aplicar excepciones basadas en seguridad, salud y otros motivos taxativos.
Modificaciones y plazos establecidos
La resolución no modifica ni revoca normativas previas, sino que aplica los principios y procedimientos vigentes para calificar la medida en cuestión. Se estableció un plazo concreto de diez días hábiles para que Ecuador retire la restricción identificada y se enfatizó la importancia de la cooperación bilateral para evitar futuras afectaciones al comercio.
Impacto y relevancia
Esta resolución representa un pronunciamiento importante en el marco de la integración andina, destacando la vigencia del Programa de Liberación como pilar para la libre circulación de mercancías entre países miembros. Además, subraya la necesidad de que las medidas adoptadas por los países en materia de seguridad y control fronterizo estén debidamente justificadas, sean proporcionales y no vulneren el comercio subregional. Para operadores económicos, autoridades y ciudadanos, esta decisión apunta a garantizar condiciones equitativas y previsibles en el intercambio comercial, contribuyendo al fortalecimiento de la integración y el desarrollo económico en la región andina.