Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 31 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A. Esta sentencia había declarado nulas la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución de Reconsideración que modificaron la declaración privada del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del año gravable 2014 presentada por una empresa minera dedicada a la extracción y comercialización de carbón.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó en 2015 su declaración de CREE correspondiente al año gravable 2014, reportando una base gravable mínima de cero y un saldo a favor. Posteriormente, la DIAN expidió una Liquidación Oficial de Revisión modificando la declaración inicial, desconociendo costos por compensaciones pagadas y aumentando la base gravable, además de imponer sanciones por inexactitud y multas al representante legal. La empresa y su representante legal interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que las compensaciones pactadas en el contrato de gran minería constituyen costos deducibles y que la base gravable mínima fue calculada conforme a la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, destacando varios puntos clave:
- Naturaleza de las compensaciones: La Sala concluyó que las compensaciones pactadas en contratos estatales para la explotación de recursos naturales no renovables, como el carbón, son costos directamente relacionados con la producción del bien y, por ende, deducibles para efectos fiscales conforme a los artículos 77 y 107 del Estatuto Tributario y el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.
- Exclusión de activos en la base gravable mínima: Se reconoció que la totalidad de los bienes aportados por la empresa, incluyendo efectivo, cuentas por cobrar, inventarios, maquinaria y otros activos, están vinculados directamente con la actividad minera y, de acuerdo con el literal d) del artículo 189 del Estatuto Tributario, pueden excluirse de la base gravable mínima. Para ello, se valoraron los contratos de colaboración empresarial, estados financieros y certificaciones que acreditaron la vinculación directa de dichos bienes con la actividad productora de renta.
- Improcedencia de sanciones: La Sala determinó que no proceden las sanciones por inexactitud ni las impuestas al representante legal, al no haberse configurado conductas que justifiquen dichas multas y por vulneraciones al debido proceso en la actuación administrativa.
- Rechazo del recurso de apelación de la DIAN: El recurso fue desestimado por falta de argumentos concretos para controvertir la valoración probatoria y las conclusiones del tribunal de primera instancia, en especial sobre la deducibilidad de las compensaciones y la depuración de la base gravable mínima.
Consecuencias y efectos de la sentencia
Con esta decisión, la liquidación privada del impuesto CREE para el año gravable 2014 presentada por la empresa minera queda en firme, sin lugar a modificaciones ni pagos adicionales por impuestos, anticipos o sanciones. Asimismo, se confirma la improcedencia de las multas impuestas al representante legal, y se condenó en costas a la DIAN en esta instancia.
La sentencia reafirma la interpretación de que las compensaciones derivadas de contratos de explotación minera, en tanto costos contractuales asociados a la actividad económica, pueden ser deducidas para efectos tributarios, y que los activos directamente vinculados a la actividad minera deben excluirse de la base gravable mínima, atendiendo a la realidad económica y jurídica de las sociedades mineras.
Esta providencia aporta claridad y seguridad jurídica en la correcta aplicación de las normas tributarias relacionadas con el impuesto CREE y el tratamiento fiscal de la minería en Colombia, contribuyendo a un marco normativo más justo y equitativo para el sector minero y los contribuyentes en general.