Consejo de Estado niega registro de marca tridimensional para productos de la clase 30 ante falta de distintividad
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:8:6
Providencia judicial de única instancia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió en única instancia la sentencia que resuelve la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra varias resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones negaron el registro de una marca tridimensional para productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el registro de un signo tridimensional para identificar productos tales como cacao, chocolates, confitería, azúcar, goma de mascar y productos de panadería, dentro de la clase 30 internacional. La SIC negó inicialmente el registro, decisión que fue apelada y revocada en parte, pero finalmente se confirmaron las causales de irregistrabilidad con base en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, específicamente en los artículos 135 literales b) y c), que establecen la prohibición de registrar signos carentes de distintividad o que consistan en formas usuales de los productos o envases.
El proceso incluyó la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el alcance de dichas causales, la realización de audiencias y la presentación de conceptos técnicos y periciales. El Tribunal interpretó que para que un signo tridimensional sea registrable debe contar con distintividad intrínseca y extrínseca, y no consistir exclusivamente en formas comunes o necesarias de productos o envases, para proteger la libre competencia y evitar confusión en el mercado.
Consideraciones jurídicas y análisis de la distintividad
El Consejo de Estado examinó si la forma tridimensional solicitada cumplía con los...
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