Contexto y antecedentes del caso
La disputa jurídica se originó tras la solicitud de registro de la marca mixta “ENSA SABORES Y ESENCIAS” por parte de una sociedad para identificar productos alimenticios incluidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, que abarca café, té, cacao, arroz, productos de panadería, especias, entre otros. La sociedad demandante, también dedicada al sector alimenticio, presentó oposición alegando que las expresiones “SABORES Y ESENCIAS” eran genéricas y carecían de distintividad intrínseca para constituir una marca registrable.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante dos resoluciones, declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca en cuestión. El demandante promovió entonces una acción de nulidad absoluta contra dichas resoluciones ante el Consejo de Estado, argumentando que la marca carecía de distintividad y que se vulneraban normas de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Competencia y trámite procesal
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció el proceso en única instancia, conforme al numeral 8º del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Durante el trámite, se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a los artículos 134 y 135 literales b), f) y g) de la Decisión 486 de 2000, que regulan la registrabilidad de marcas y criterios de distintividad.
El Tribunal interpretó que la distintividad es la capacidad del signo para identificar y diferenciar productos en el mercado, requisito esencial para su registro. También aclaró que no se puede registrar una marca con términos exclusivamente genéricos o de uso común, salvo que estén combinados con otros elementos que confieran distintividad.
Análisis jurídico de la distintividad y genéricidad
El Consejo de Estado evaluó si el signo mixto “ENSA SABORES Y ESENCIAS” infringía las causales de irregistrabilidad por falta de distintividad (literal b), por consistir en nombre genérico (literal f) o por ser designación común o usual (literal g) del artículo 135 de la Decisión 486.
Se determinó que las expresiones “SABORES” y “ESENCIAS”, consideradas aisladamente, son evocativas y de uso común, pero no designan directamente el género de los productos de la clase 30. En efecto, dichas palabras aluden a cualidades sensoriales o componentes posibles, y no a la naturaleza específica de los productos como café, especias o panadería.
Además, el término “ENSA”, que forma parte del signo, es el elemento principal y preponderante que otorga distintividad al conjunto. La combinación de estos términos conforma un signo con capacidad suficiente para identificar y diferenciar los productos en el mercado, sin que ello implique exclusividad sobre los términos genéricos o evocativos.
La Sala resaltó que la marca es mixta, combinando elementos gráficos y denominativos, lo que fortalece su distintividad global. Por tanto, la impresión dominante en el consumidor es la del conjunto y no de las palabras por separado.
Decisión final
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad absoluta contra las Resoluciones de la SIC y confirmó la legalidad del registro de la marca “ENSA SABORES Y ESENCIAS” para productos alimenticios de la clase 30. La sentencia concluye que el signo cumple con los requisitos de distintividad intrínseca y extrínseca establecidos en la normativa comunitaria andina.
No se condenaron costas en el proceso, y se ordenó remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Con esta decisión, se reafirma la importancia del análisis integral de los signos mixtos para determinar su registrabilidad, especialmente cuando contienen elementos genéricos combinados con otros distintivos.
Esta resolución sienta un precedente relevante para futuros casos relacionados con la protección de marcas en el sector alimenticio y otros ámbitos comerciales, garantizando un equilibrio entre el uso legítimo de términos genéricos y la protección de signos que cumplen con los criterios legales de distintividad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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