Consejo de Estado ratifica negativa de registro de marca “RINO-LAX” por riesgo de confusión en productos farmacéuticos
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:9:29
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Bogotá, en única instancia y con ponencia del Consejero ponente. El proceso se originó a partir de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), luego de que esta revocara la resolución que inicialmente concedió el registro de la marca nominativa “RINO-LAX”. La oposición fue presentada por un tercero interesado que ostentaba marcas denominativas similares, “RINOLAST” y “RINOLAST D”, también registradas para productos de la misma clase 5ª del nomenclátor de Niza, que incluye productos farmacéuticos y veterinarios.
La demandante solicitó que se declarara la nulidad de la decisión administrativa que negó el registro de su marca y que se ordenara a la SIC concederlo, alegando que no existía riesgo de confusión y que las expresiones involucradas eran de uso común, sin capacidad para exclusividad marcaria. Asimismo, argumentó que la entidad administrativa incumplió con el debido proceso y con los requisitos de motivación legal.
Consideraciones jurídicas y análisis del Consejo de Estado
El tribunal examinó la legalidad de la resolución demandada, con especial atención a la interpretación prejudicial realizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre los artículos 134, 135, 136 y 150 de la Decisión 486 de 2000, que regulan las condiciones para el registro de marcas y la irregistrabilidad por riesgo de confusión.
Se destacó que las expresiones “RINO”, “LAX”, “LAST” y la letra “D”, así como el guion, son términos de uso común...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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