Consejo de Estado confirma negativa al registro de marca por riesgo de confusión con signos previos
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:10:7
Providencia y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en única instancia y administrando justicia en nombre de la República, profirió sentencia el 23 de abril de 2026 respecto al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La providencia judicial corresponde a la demanda presentada por una sociedad comerciante contra la Resolución número 66870 del 7 de noviembre de 2014, mediante la cual la SIC negó el registro de la marca mixta RED SERVI para servicios comprendidos en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó tras la solicitud de registro de la marca mixta RED SERVI para servicios de telecomunicaciones, presentada ante la SIC en 2013. La solicitud fue publicada y enfrentó oposición por parte de dos sociedades titulares de marcas nominativas registradas: SERVIENTREGA y SERVIRED. Inicialmente, la División de Signos Distintivos concedió el registro, pero en segunda instancia el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial revocó esta decisión y negó el registro, fundamentando su decisión en la similitud y posible confundibilidad con las marcas SERVIRED. La sociedad solicitante impugnó esta resolución mediante demanda judicial.
Durante el proceso, se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a los artículos 136 literal a) y 168 de la Decisión 486 de 2000, que regulan la irregistrabilidad de signos por identidad o similitud y el derecho preferente en materia marcaria. La interpretación prejudicial fue proferida en 2017, estableciendo criterios sobre el análisis de riesgo de...
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