Providencia y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en única instancia y administrando justicia en nombre de la República, profirió sentencia el 23 de abril de 2026 respecto al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La providencia judicial corresponde a la demanda presentada por una sociedad comerciante contra la Resolución número 66870 del 7 de noviembre de 2014, mediante la cual la SIC negó el registro de la marca mixta RED SERVI para servicios comprendidos en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó tras la solicitud de registro de la marca mixta RED SERVI para servicios de telecomunicaciones, presentada ante la SIC en 2013. La solicitud fue publicada y enfrentó oposición por parte de dos sociedades titulares de marcas nominativas registradas: SERVIENTREGA y SERVIRED. Inicialmente, la División de Signos Distintivos concedió el registro, pero en segunda instancia el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial revocó esta decisión y negó el registro, fundamentando su decisión en la similitud y posible confundibilidad con las marcas SERVIRED. La sociedad solicitante impugnó esta resolución mediante demanda judicial.
Durante el proceso, se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a los artículos 136 literal a) y 168 de la Decisión 486 de 2000, que regulan la irregistrabilidad de signos por identidad o similitud y el derecho preferente en materia marcaria. La interpretación prejudicial fue proferida en 2017, estableciendo criterios sobre el análisis de riesgo de confusión y asociación entre signos distintivos.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El Consejo de Estado analizó principalmente si la marca solicitada RED SERVI es registrable frente a las marcas nominativas previamente concedidas SERVIRED, considerando los siguientes aspectos:
- Similitud ortográfica y fonética: Se determinó que existe una similitud significativa entre los signos, dado que las palabras que los conforman son idénticas pero dispuestas en orden inverso. La diferencia en la separación entre palabras no desvirtúa la semejanza, por lo que se concluyó que persiste riesgo de confusión.
- Similitud conceptual: Se estableció que la palabra “RED” tiene un significado común relacionado con redes informáticas, mientras que “SERVI” es evocativa de “servicio”. La marca SERVIRED se considera un signo de fantasía sin significado conceptual claro, por lo que no se configuró similitud ideológica relevante.
- Conexidad competitiva: Aunque las marcas protegen servicios ubicados en diferentes clases de la Clasificación de Niza, se encontró que los servicios de telecomunicaciones y acceso a mercados electrónicos (clase 38) están relacionados funcionalmente y comercialmente con servicios de transferencia de dinero y publicidad (clases 35 y 36). Estos servicios presentan sustitución, complementariedad y razonabilidad que generan riesgo de asociación en el consumidor.
- Marcas derivadas y derechos adquiridos: Se concluyó que el signo solicitado no es una marca derivada de las marcas mixtas y nominativas previamente registradas por la parte demandante, pues los servicios protegidos son distintos y el conjunto marcario presenta variaciones sustanciales. Además, las partículas “RED” y “SERVI” son expresiones de uso común que no confieren derechos exclusivos.
- Derecho preferente y protección constitucional: No se encontró vulneración al derecho preferente establecido en el artículo 168 de la Decisión 486 ni al artículo 58 de la Constitución Política, dado que la negación del registro se ajustó a la normativa vigente y a la protección de los derechos de terceros y del público consumidor.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la legalidad de la Resolución que negó el registro de la marca RED SERVI, al existir riesgo de confusión y asociación con marcas nominativas preexistentes, y denegó las pretensiones de nulidad planteadas.
Impacto y relevancia del fallo
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la irregistrabilidad de marcas por similitud y conexidad competitiva, y la importancia de proteger tanto los derechos marcarios como la claridad y certeza para el consumidor. El fallo destaca la aplicación rigurosa de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la necesidad de un análisis integral que contemple aspectos ortográficos, fonéticos, conceptuales y comerciales.
La providencia también pone de manifiesto la relevancia del examen de registrabilidad como mecanismo para evitar la coexistencia pacífica de signos que puedan generar confusión o asociación indebida en el mercado, preservando así el ordenamiento jurídico marcario y el derecho de la competencia.
Conclusión procesal
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus competencias, negó las pretensiones de nulidad contra la Resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio que negó el registro de la marca mixta RED SERVI, y ordenó archivar el expediente, sin condena en costas. Además, remitió copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en la normativa comunitaria, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Con esta decisión se fortalece la seguridad jurídica en materia de propiedad industrial y se protege el interés colectivo en la correcta identificación de los signos distintivos en el mercado.