Providencia de la Sección Primera del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció en única instancia la acción de nulidad relativa promovida contra una resolución emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial. La demanda fue presentada por una sociedad comercial que cuestionó la legalidad del acto administrativo que concedió el registro de la marca nominativa PEDIALIF para productos farmacéuticos y medicamentos clasificados en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes y contexto procesal
La sociedad demandante había presentado oposición al registro solicitado por un laboratorio farmacéutico para la marca PEDIALIF, alegando la existencia de una marca previamente registrada, PEDIAVIT, que protegía productos en la misma clase. Inicialmente, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia declaró fundada la oposición y negó el registro, pero esta decisión fue revocada posteriormente por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial mediante la resolución cuestionada.
La demanda solicitaba la nulidad de dicha resolución, la cancelación del registro concedido y la comunicación de la decisión para los efectos legales correspondientes. En el proceso, la Superintendencia defendió la legalidad del acto administrativo, argumentando diferencias suficientes entre las marcas para evitar confusión y que las expresiones “PEDIA”, “LIF” y “VIT” son de uso común en la clase 5ª y, por ende, no monopolizables.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala inició su análisis señalando su competencia conforme a la Ley 1437 de 2011 y el reglamento interno del Consejo de Estado. El problema jurídico principal se centró en determinar si la resolución impugnada vulneró las disposiciones de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, especialmente el literal a) del artículo 136, que establece causales de irregistrabilidad por riesgo de confusión entre signos distintivos.
Para efectuar el cotejo entre las marcas, la Sala aplicó las interpretaciones prejudiciales dictadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que establecen criterios para evaluar la similitud ortográfica, fonética, conceptual y la conexidad competitiva entre productos o servicios.
El análisis reveló que:
- Las marcas PEDIALIF y PEDIAVIT comparten seis de ocho letras, una secuencia vocálica idéntica y la misma estructura silábica, generando semejanzas ortográficas relevantes.
- Fonéticamente, la pronunciación sucesiva de ambas genera similitudes significativas, aumentando el riesgo de confusión auditiva.
- Conceptualmente, ambas denominaciones contienen partículas de uso común en la clase 5ª, como “PEDIA”, “LIF” y “VIT”, que no confieren distintividad suficiente y, por tanto, se consideran denominaciones de fantasía sin connotación unívoca para el consumidor.
- Existe conexidad competitiva entre los productos protegidos, pues ambos identifican productos farmacéuticos de uso humano dentro de la misma clase internacional, con efectos terapéuticos similares y comercializados en los mismos canales, lo que incrementa la posibilidad de confusión.
Además, la Sala resaltó la importancia de aplicar un examen riguroso en marcas relacionadas con productos farmacéuticos, dada la implicación directa en la salud y seguridad de los consumidores.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala concluyó que la resolución emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial vulneró el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, al conceder el registro de la marca PEDIALIF pese a existir riesgo de confusión con la marca previamente registrada PEDIAVIT.
Por tanto, se declaró la nulidad de la resolución cuestionada, se ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca PEDIALIF y publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.
Finalmente, la Sala no condenó en costas, debido a que no se acreditaron causales para ello, y remitió copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina conforme a las normas aplicables.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en el análisis de registro de marcas, especialmente en sectores sensibles como el farmacéutico, protegiendo tanto la competencia leal como la seguridad del consumidor.