Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoció la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por una sociedad dedicada a la construcción de viviendas, que buscaba corregir su declaración del impuesto de industria y comercio (ICA) correspondiente al tercer bimestre del año 2022. La corrección pretendía incluir retenciones en la fuente practicadas por una fiduciaria, que no habían sido imputadas en el periodo correspondiente, con el fin de reducir el impuesto a pagar y solicitar la devolución del pago en exceso.
Según los antecedentes, la sociedad presentó sus declaraciones de ICA incluyendo ingresos provenientes de varios fideicomisos mercantiles. Sin embargo, omitió incluir retenciones en la fuente certificadas por la fiduciaria en la declaración del tercer bimestre, aunque dichas retenciones correspondían a ingresos devengados en ese mismo periodo. Posteriormente, la Secretaría de Hacienda Distrital negó la solicitud de corrección bajo el procedimiento especial previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, argumentando que no se trataba de una corrección formal sino de una modificación sustancial del impuesto a cargo.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La solicitud se basó en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 8 de septiembre de 2022, que estableció reglas sobre la corrección de declaraciones tributarias para imputar saldos a favor o anticipos de impuestos de un periodo al siguiente, mediante el procedimiento del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. La sociedad alegó que su caso reunía las condiciones para extender los efectos de dicha sentencia, dado que buscaba corregir errores formales en la imputación de retenciones sin modificar la base gravable ni el impuesto declarado.
Sin embargo, la Secretaría de Hacienda Distrital y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado objetaron la extensión de la jurisprudencia, señalando que el caso concreto implicaba la inclusión extemporánea de retenciones no imputadas en ningún periodo, lo que no se ajustaba a la situación resuelta en la sentencia de unificación. En esta, se trataba de corregir errores de imputación entre periodos fiscales sucesivos, mientras que en el presente caso se pretendía modificar la declaración de un periodo anterior para incluir retenciones practicadas en un periodo posterior, lo cual no está permitido.
En su análisis, la Sala destacó que la extensión de jurisprudencia es una figura excepcional que requiere identidad fáctica y jurídica estricta con el caso decidido. En este sentido, la Sala concluyó que no se configuraba dicha identidad, pues las reglas de la sentencia de unificación solo permiten llevar retenciones al periodo siguiente en que fueron practicadas y certificadas, no al anterior. Por lo tanto, la solicitud de corrección y devolución no podía ser acogida en esta vía.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- No extender los efectos de la sentencia de unificación al caso presentado.
- No ordenar la corrección de la declaración tributaria ni la devolución de pagos en exceso.
- No imponer condena en costas, dado que la solicitud no fue considerada manifiestamente improcedente.
El tribunal aclaró que la devolución de pagos en exceso y el reconocimiento de intereses deberán tramitarse ante la administración tributaria conforme a los procedimientos ordinarios. Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva y precisa del procedimiento especial para corrección de declaraciones tributarias, limitando su aplicación a situaciones que no alteren la determinación del impuesto ni impliquen modificaciones sustanciales.
Con esta sentencia, el Consejo de Estado establece un precedente importante para la administración tributaria y los contribuyentes, delimitando claramente los alcances y límites del mecanismo especial de corrección de declaraciones establecido en la Ley 962 de 2005, y promoviendo la seguridad jurídica en materia fiscal.