Consejo de Estado confirma legalidad de impuesto de alumbrado público en municipio de Boyacá
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:18:34
Tribunal y contexto procesal
La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 6, que había negado la nulidad de varios artículos de los acuerdos municipales 027 de 2008 y 024 de 2020 relacionados con el impuesto de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de un municipio en Boyacá emitió inicialmente el acuerdo 027 de 2008 que definía el impuesto de alumbrado público, su objeto, y la forma de liquidación y cobro, estableciendo que este tributo podría cobrarse a través de la factura del servicio domiciliario de energía eléctrica, con base en un sistema de costos eficientes y criterios técnicos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Posteriormente, el acuerdo 024 de 2020 derogó la normativa anterior y reguló la tarifa del impuesto, señalando que esta debía basarse en la tarifa autorizada por la ley y considerar criterios diferenciales y progresivos, además de aplicar tarifas específicas para predios urbanos no usuarios del servicio.
Un particular presentó demanda de nulidad contra los artículos 183 y 184 del acuerdo 027 de 2008 y el artículo 291 del acuerdo 024 de 2020, argumentando que se vulneraban principios constitucionales y legales, principalmente por la falta de claridad en la metodología tarifaria, la facturación sin desglose detallado de costos, el cobro en zonas rurales sin prestación efectiva del servicio y la falta de aplicación de normas que garantizan la separación y pago independiente del impuesto.
El municipio demandado se opuso, alegando que...
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