Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, profirió sentencia de segunda instancia el 7 de mayo de 2026 en el proceso identificado con radicación 25000-23-37-000-2021-00054-01. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto por Valure Capital SAS contra la decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos dictados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
En el año 2019, la DIAN emitió una Liquidación Oficial de Revisión que modificó la declaración de corrección del impuesto sobre la renta del año gravable 2016 presentada por Valure Capital SAS. La corrección implicó el rechazo de pasivos por aproximadamente 2.479 millones de pesos, la adición de activos omitidos por cerca de 1.592 millones, y la correspondiente adición a la renta líquida gravable. Además, se impuso una sanción por inexactitud equivalente al 100% del valor glosado. La actuación administrativa fue confirmada por una resolución de recurso de reconsideración en 2020.
La sociedad demandante ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho alegando, entre otros motivos, la falta de valoración adecuada de pruebas, la existencia de pasivos debidamente soportados, la violación del principio de non bis in idem, y la supuesta incongruencia en la actuación administrativa al fiscalizar conjuntamente con otra empresa vinculada por socios y manejo de recursos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, señalando que la DIAN había cumplido con la valoración probatoria adecuada y que los documentos presentados por la demandante no acreditaban la existencia de los pasivos ni justificaban la omisión de activos. Además, confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala revisora sostuvo que, conforme a los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos que acrediten la obligación en cuanto a origen, naturaleza, tiempo, modo y lugar. El Decreto 2649 de 1993 y el Estatuto Tributario exigen soportes internos y externos debidamente autorizados y registrados para que la contabilidad sea válida como prueba.
En este caso, la DIAN rechazó los pasivos por insuficiencia probatoria, argumento confirmado por el tribunal y ahora ratificado por el Consejo de Estado. La factura presentada por la demandante para acreditar el pasivo mostró una inconsistencia temporal que afectó su credibilidad y, además, el contrato invocado no incluía a Valure Capital SAS como parte, lo que debilitó la existencia real de la operación económica.
Respecto a los activos omitidos, la Sala resaltó que las diferencias patrimoniales detectadas entre los años 2015 y 2016 no fueron desvirtuadas por la demandante, razón por la cual se mantuvo su adición como renta líquida gravable.
En cuanto a la sanción por inexactitud, se concluyó que esta es procedente dado que la omisión de activos, la inclusión de pasivos inexistentes y la omisión de ingresos brutos operacionales configuraron hechos sancionables que derivaron en un menor impuesto a cargo, sin que se evidenciara diferencia razonable de criterios en la interpretación de la norma tributaria.
Finalmente, la Sala descartó la vulneración del principio de non bis in idem, al considerar que las sociedades involucradas, aunque vinculadas por socios, son sujetos tributarios independientes con obligaciones fiscales autónomas.
Decisión y condena en costas
Por las razones expuestas, la Sala confirmó la sentencia apelada, negando la nulidad de los actos administrativos y declarando procedente la sanción tributaria impuesta. En esta instancia, se condenó en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho conforme a la ley.
La providencia fue aprobada y firmada por los magistrados de la Sección Cuarta, con excepción del magistrado ponente en primera instancia, quien se abstuvo por impedimento legal.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales y probatorios en materia tributaria, así como la autonomía de las actuaciones fiscales respecto a personas jurídicas vinculadas societariamente. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica para la administración tributaria y se garantiza el respeto a los principios del debido proceso en el ámbito fiscal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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