Contexto y tribunal competente
La providencia es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso contencioso administrativo radicado con número 25000-23-37-000-2021-00155-01. La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado de oficio la caducidad del medio de control.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la impugnación de dos resoluciones expedidas por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. La primera resolución resolvió las excepciones presentadas contra un mandamiento de pago relacionado con el impuesto predial unificado y otros cargos para los periodos gravables 2012 a 2017. La segunda resolución confirmó el rechazo de un recurso de reposición contra la primera decisión.
La parte demandante, en calidad de sucesión ilíquida, alegó numerosas irregularidades, entre ellas la indebida notificación de las resoluciones, la falta de un título ejecutivo válido, pérdida de competencia y prescripción de la acción de cobro, violación del debido proceso por falta de oportunidad para ejercer el derecho de defensa y errores en la determinación del impuesto basados en avalúos desactualizados.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró de oficio la caducidad del medio de control, al considerar que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses contado a partir de la notificación del acto administrativo impugnado.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó en primera instancia las alegaciones sobre la validez de la notificación. La demandante sostuvo que la notificación por edicto carecía de validez debido a presuntos defectos en la citación para la notificación personal, como la inexistencia de registro de entrega, falta de firma de recibido y ausencia del número de guía postal.
La Sala concluyó que estas irregularidades no eran suficientes para invalidar la notificación por edicto, dado que la citación fue enviada a la dirección procesal expresamente informada por la parte demandante y fue recibida por la firma autorizada para recibir correspondencia. Asimismo, se indicó que para cuestionar la autenticidad de la constancia de notificación se requería el trámite de tacha de falsedad, el cual no fue realizado.
Con base en lo anterior, la Sala confirmó que la notificación por edicto fue válida y que, por tanto, el término de cuatro meses para interponer el medio de control comenzó a contarse a partir del día siguiente a la desfijación del edicto. La demanda fue presentada más de un año y medio después de vencido este plazo, configurándose así la caducidad del medio de control.
Por lo tanto, no se entró a analizar el fondo de las pretensiones relacionadas con la nulidad de las resoluciones impugnadas ni los alegatos sobre la prescripción, notificación y determinación del impuesto.
Decisión y costas
La Sala confirmó la sentencia de primer grado que declaró la caducidad y, en esta instancia, condenó en costas a la parte demandante con un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a las normas procesales aplicables.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para la impugnación de actos administrativos en materia tributaria, especialmente en lo relacionado con la notificación válida y oportuna.
Esta sentencia pone de relieve la rigurosidad con que los tribunales administrativos evalúan los medios de control en materia tributaria y la relevancia de las formalidades procesales para garantizar la eficacia y seguridad jurídica en el cobro de impuestos. De esta manera, se fortalece la certeza jurídica tanto para la administración pública como para los contribuyentes, asegurando que los procesos se adelanten dentro de los plazos establecidos por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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