Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La decisión revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había acogido la demanda de una sociedad dedicada a ayudas ambientales para que se le reconociera la exclusión del IVA en la importación de una planta de valorización de llantas fuera de uso y se ordenara la devolución del pago de tributos aduaneros.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó varias declaraciones de importación de bienes que conforman una unidad funcional para una planta de destilación de aceite de pirólisis derivado del reciclaje de llantas usadas. Inicialmente, declaró y pagó aranceles e IVA, pero posteriormente solicitó una liquidación oficial de corrección con fines de devolución, argumentando que la maquinaria importada estaba excluida del IVA según el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, que dispone exclusiones para maquinaria destinada al reciclaje y procesamiento ambiental.
La DIAN negó la solicitud mediante resoluciones que confirmaron la obligación de pago del IVA, por considerar que no se cumplió con los requisitos legales, en especial la presentación oportuna de la certificación expedida por la autoridad ambiental competente (ANLA) y la correcta descripción de la mercancía en las declaraciones de importación.
Ante esta negativa, la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia, la cual fue parcialmente acogida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenando la nulidad de las resoluciones de la DIAN y la devolución de una suma cercana a los 95 millones de pesos por pago de lo no debido, más intereses.
Ambas partes apelaron la sentencia: la demandante solicitó aumentar el monto a devolver, mientras que la DIAN cuestionó la interpretación de la oportunidad para presentar la certificación ambiental y la descripción de los bienes importados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó en primer lugar el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, que establece la exclusión del IVA para importaciones de maquinaria destinada a reciclaje ambiental siempre que se obtenga “previamente a la importación” una certificación expedida por la autoridad competente.
La Sala recordó su jurisprudencia reciente, que interpreta que dicha certificación es un documento soporte que puede ser aportado con posterioridad a la declaración de importación, siempre que la solicitud ante la autoridad ambiental se haya presentado con la debida antelación (al menos 75 días hábiles antes del arribo de las mercancías). Esta interpretación busca garantizar la seguridad jurídica y el fomento de la inversión productiva.
En el caso concreto, se determinó que la certificación del ANLA que ampara la exclusión del IVA fue expedida con base en una solicitud presentada después de las declaraciones de importación iniciales. Además, no se cumplió con la presentación de la petición con la antelación requerida por la norma. Por tanto, no se cumplió el requisito legal para acceder a la exclusión del IVA invocada.
También se corroboró que las declaraciones de importación no contenían la descripción completa ni mencionaban la certificación ambiental al momento de su presentación, lo que impide aplicar la exclusión tributaria.
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y negó todas las pretensiones de la demanda, incluyendo la devolución de tributos y el pago de intereses.
Condena en costas y conclusiones
Como consecuencia del fallo, la Sala condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
En suma, este pronunciamiento reafirma la exigencia de cumplir estrictamente con los requisitos legales para la exclusión del IVA en importaciones ambientales, en particular la oportunidad para presentar la certificación de la autoridad competente y la correcta descripción de la mercancía en las declaraciones aduaneras, aspectos cruciales para la procedencia de beneficios tributarios y la seguridad jurídica de las operaciones de comercio exterior. Esta decisión sienta un precedente claro sobre la interpretación rigurosa de la normativa tributaria aplicable y la importancia de la diligencia en los trámites ante las autoridades competentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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