Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, profirió una sentencia el 7 de mayo de 2026, confirmando la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 22 de mayo de 2025. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la DIAN, entidad demandada por la sociedad en reorganización que cuestionaba la legalidad de diversas liquidaciones oficiales de aforo relacionadas con retenciones y autorretenciones en la fuente de los años gravables 2016 y 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a varios periodos de los años 2016 y 2017, pero sin realizar el pago correspondiente. En respuesta, la DIAN profirió emplazamientos para declarar y, posteriormente, liquidaciones oficiales de aforo, las cuales determinaron la obligación tributaria de la demandante. Contra estas liquidaciones se interpusieron recursos de reconsideración, los cuales fueron confirmados por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN.
La sociedad en reorganización interpuso demanda contra estas liquidaciones y las resoluciones que confirmaron las mismas, argumentando la vulneración del debido proceso por la emisión de las liquidaciones de aforo sin que las resoluciones sanción por no declarar estuvieran en firme, dado que dichos actos aún estaban en proceso de impugnación ante la jurisdicción administrativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia consolidada respecto al procedimiento de aforo, regulado en los artículos 715 a 719 del Estatuto Tributario. Este procedimiento comprende tres actuaciones principales: el emplazamiento para declarar, la imposición de la sanción por no declarar y la liquidación oficial de aforo.
La Sala enfatizó que:
- Autonomía de los procedimientos: Las actuaciones de determinación (liquidación de aforo) y sanción (resolución sanción) son independientes y pueden adelantarse de manera simultánea o separada.
- Garantía del derecho de defensa: El emplazamiento para declarar constituye la garantía mínima que permite al contribuyente ejercer el derecho de defensa y contradicción.
- No requiere firmeza previa: La firmeza de la resolución sanción por no declarar no es un requisito para la validez de la liquidación oficial de aforo.
- Independencia de efectos jurídicos: La eventual nulidad de la resolución sanción no afecta automáticamente la validez de la liquidación oficial de aforo, pues se trata de actos con finalidades y efectos jurídicos distintos.
En consecuencia, la Sala concluyó que la DIAN actuó conforme al marco normativo al expedir las liquidaciones oficiales de aforo sin que las sanciones estuvieran en firme, sin que ello implicara vulneración al debido proceso ni afectara la legalidad de los actos reclamados.
Decisión final y condena en costas
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de las liquidaciones oficiales de aforo y resoluciones relacionadas. Además, condenó en costas a la parte demandante, imponiendo la tasación de agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente para esta segunda instancia.
Asimismo, la sentencia aceptó la renuncia presentada por el apoderado de la DIAN y ordenó comunicar la decisión a la entidad demandada.
Esta providencia reafirma el entendimiento jurisprudencial sobre el procedimiento de aforo y la autonomía de las actuaciones administrativas relacionadas con la determinación y sanción tributaria, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia fiscal y a la correcta interpretación del debido proceso en estos procedimientos.