Consejo de Estado confirma legalidad de liquidaciones oficiales de aforo emitidas por la DIAN
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:21:38
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, profirió una sentencia el 7 de mayo de 2026, confirmando la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 22 de mayo de 2025. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la DIAN, entidad demandada por la sociedad en reorganización que cuestionaba la legalidad de diversas liquidaciones oficiales de aforo relacionadas con retenciones y autorretenciones en la fuente de los años gravables 2016 y 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a varios periodos de los años 2016 y 2017, pero sin realizar el pago correspondiente. En respuesta, la DIAN profirió emplazamientos para declarar y, posteriormente, liquidaciones oficiales de aforo, las cuales determinaron la obligación tributaria de la demandante. Contra estas liquidaciones se interpusieron recursos de reconsideración, los cuales fueron confirmados por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN.
La sociedad en reorganización interpuso demanda contra estas liquidaciones y las resoluciones que confirmaron las mismas, argumentando la vulneración del debido proceso por la emisión de las liquidaciones de aforo sin que las resoluciones sanción por no declarar estuvieran en firme, dado que dichos actos aún estaban en proceso de impugnación ante la jurisdicción administrativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia consolidada respecto al procedimiento de aforo, regulado en los artículos 715 a 719 del Estatuto Tributario. Este procedimiento comprende tres actuaciones principales: el emplazamiento para declarar, la imposición...
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