Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, el 7 de mayo de 2026. El recurso de apelación fue interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado la nulidad de la liquidación adicional de la contribución impuesta en 2020 a la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2020, la SSPD expidió una Liquidación Adicional para el cobro de una contribución por un valor superior a los dos mil quinientos millones de pesos, correspondiente al año gravable 2020. Contra dicha liquidación, la empresa demandante interpuso recurso de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos por la misma entidad, modificando parcialmente el monto y confirmándolo finalmente.
El proceso judicial se inició con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se alegó que la liquidación adicional se había basado en los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, normas que habían sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. Se argumentó que, por tanto, la actuación administrativa carecía de sustento legal, vulnerando principios constitucionales como el de legalidad, reserva de ley, debido proceso y la irretroactividad tributaria.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado corroboró que la base legal para la liquidación adicional fue el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencias que ordenaron su inaplicabilidad inmediata. Además, se constató que la SSPD fijó la base gravable con hechos ocurridos en el mismo año de entrada en vigor de dicha ley, lo que contraviene el principio de irretroactividad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.
La Sala recordó que la nulidad de un acto administrativo de carácter general, como la resolución que estableció la base gravable y tarifa para la contribución adicional, tiene efectos inmediatos (ex tunc) respecto de las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas que aún están en discusión administrativa o judicial. Por ende, la nulidad de dicho acto general implicaba la nulidad de los actos particulares de liquidación y cobro basados en él.
Este criterio fue aplicado en el caso concreto, pues la situación jurídica de la empresa demandante no estaba consolidada al momento de la sentencia. De esta forma, la Sala confirmó la nulidad de la Liquidación Adicional y las resoluciones que la modificaron y confirmaron, ordenando además la devolución del dinero pagado, ajustado por IPC y con intereses moratorios, conforme a las normas procesales administrativas.
Finalmente, se rechazaron los argumentos de la entidad demandada relativos a la presunta validez de la liquidación por existir situaciones jurídicas consolidadas y a la aplicación no retroactiva del tributo, pues la nulidad del acto general vinculante prevaleció como fundamento principal.
Consecuencias y condenas
La sentencia no impuso condena en costas a la parte demandante, pero sí condenó a la entidad demandada al pago de agencias en derecho por un salario mínimo legal mensual vigente, en atención a la normatividad aplicable.
Resumen final
En suma, el Consejo de Estado reafirmó el respeto al principio de irretroactividad tributaria y la importancia de la legalidad en la actuación administrativa, declarando la nulidad de actos basados en normas declaradas inexequibles y ordenando la restitución de derechos a la empresa afectada por la contribución adicional de 2020. Con esta decisión, se sientan precedentes claros para futuras actuaciones administrativas en materia tributaria, garantizando la protección de los derechos de los contribuyentes frente a normativas que carecen de validez constitucional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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