Consejo de Estado confirma legalidad de impuesto de delineación urbana en Mosquera y descarta nulidad por uso del subsuelo
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:22:53
Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, emitió una sentencia mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empresa de servicios públicos contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha sentencia negó la nulidad del Acuerdo 32 de 2016, que actualizó el Estatuto de Rentas del municipio de Mosquera (Cundinamarca), particularmente en lo concerniente al impuesto de delineación urbana.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante impugnó el Acuerdo Municipal 32 de 2016, alegando que contenía un cobro indebido por el uso del subsuelo en las vías públicas y excavaciones, lo que consideraba un impuesto derogado expresamente por la Ley 142 de 1994. En consecuencia, solicitó la nulidad total o parcial del Acuerdo, especialmente de los artículos 213 a 243, que regulan el impuesto de delineación urbana.
El municipio demandado se opuso, argumentando que el Acuerdo regula un impuesto distinto al cuestionado, con base en normas legales vigentes que autorizan a los municipios a establecer el impuesto de delineación urbana. Durante el proceso, la demanda fue inicialmente inadmitida, pero posteriormente aceptada, y el tribunal de primera instancia negó las pretensiones de nulidad. La parte demandante apeló dicha decisión.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Cuarta del Consejo de Estado analizó inicialmente el principio de congruencia procesal, estableciendo que el recurso de apelación debe limitarse a los reparos concretos formulados contra la sentencia impugnada. En este caso, la sentencia del tribunal se basó en que el Acuerdo 32 de 2016 no regulaba el impuesto por el uso del subsuelo, sino el impuesto de delineación...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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