Competencia y naturaleza del fallo
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta el 10 de julio de 2025. La providencia adoptada es una sentencia que resuelve la solicitud de pérdida de investidura presentada contra un concejal de Acacías por presunta violación del régimen de conflicto de intereses, previsto en la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, ciudadano particular, solicitó la pérdida de investidura del concejal del municipio de Acacías, elegido para el periodo constitucional 2024-2027, argumentando que este habría incumplido el régimen de conflicto de intereses. Los hechos cuestionados se centraron en la participación del concejal como presidente del Concejo Municipal en el trámite de una convocatoria pública para elegir al secretario general de la corporación para la vigencia 2025.
La controversia surgió en torno a la intervención del concejal en:
- La expedición de resoluciones que daban apertura y regulaban la convocatoria pública.
- La celebración de un contrato de prestación de servicios para apoyar el proceso de selección.
- La inclusión y exclusión en el orden del día de sesiones de puntos relacionados con entrevistas y elección del secretario general, pese a haberse aprobado recusaciones en su contra por presunta amistad íntima con una candidata y por la existencia de una queja disciplinaria en su contra.
- La participación en la aprobación de las actas de las sesiones en las que se tramitaron dichas recusaciones.
La plenaria del Concejo Municipal revocó las facultades conferidas a la mesa directiva para adelantar la convocatoria y aprobó las recusaciones contra el concejal, quien sin embargo continuó interviniendo en las sesiones relacionadas con el proceso.
Análisis jurídico de la Sala
La Sala recordó la regulación aplicable sobre conflicto de intereses para concejales, que exige:
- Que el servidor público actúe en ejercicio de su investidura.
- Que exista un interés directo, particular y actual, de naturaleza moral o económica, en el asunto sometido a consideración.
- Que pese a ello, participe en el trámite sin declararse impedido o sin ser apartado mediante recusación.
Respecto a la recusación por presunta amistad íntima con una candidata, la Sala concluyó que no se acreditó tal vínculo. La evidencia aportada (fotografías y videos de eventos sociales) fue insuficiente para demostrar una relación de amistad entrañable que comprometiera la imparcialidad. Además, se probó que la relación era exclusivamente laboral y funcional en el marco de sus funciones en el Concejo Municipal.
Igualmente, la candidata renunció a su participación antes de las actuaciones cuestionadas, excluyendo la existencia de un interés actual en cabeza del concejal.
Sobre la queja disciplinaria, la Sala señaló que no consta la apertura formal de investigación ni que las decisiones adoptadas en el Concejo pudieran incidir en dicho proceso. Por tanto, no se configuró interés directo ni particular en los términos legales.
En cuanto a la participación en la aprobación de las actas, se determinó que esta es una actuación formal y registral que no implica decisiones de fondo ni genera beneficios personales, por lo que no configura conflicto de intereses.
Adicionalmente, la Sala aclaró que la legalidad de la convocatoria y los actos administrativos relacionados deben analizarse en los mecanismos ordinarios de control y no en el proceso de pérdida de investidura.
Conclusión de la Sala
La Sala concluyó que no se acreditó el elemento objetivo para configurar la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses, dado que no existió un interés directo, particular y actual del concejal en las actuaciones cuestionadas. En consecuencia, no fue necesario analizar el elemento subjetivo.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la pérdida de investidura y dispuso no condenar en costas, en atención a que se trata de una acción pública que tutela un interés general.
Implicaciones
Esta decisión reafirma la necesidad de acreditar de manera concreta y objetiva la existencia de un interés personal y actual para configurar la causal de pérdida de investidura por conflicto de intereses. La mera aprobación de recusaciones o la existencia de investigaciones disciplinarias no son suficientes para demostrar tal interés, y la participación en actuaciones administrativas formales, como la aprobación de actas o la fijación del orden del día, no implican necesariamente un conflicto de intereses.
La providencia también subraya que la legalidad de los actos administrativos debe ser evaluada en los procedimientos adecuados, evitando mezclar dichos análisis con procesos de pérdida de investidura.
En definitiva, este fallo contribuye a clarificar los límites del régimen de conflicto de intereses en la actividad legislativa local, promoviendo la seguridad jurídica y el debido proceso en los procesos disciplinarios y políticos.