Competencia y contexto procesal
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta. La controversia surgió en el marco de un proceso de pérdida de investidura instaurado contra quince concejales del municipio de San José del Guaviare, electos para el periodo constitucional 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procedimentales
La acción fue promovida por un ciudadano que cuestionó la actuación de los concejales en el trámite y aprobación del Proyecto de Acuerdo número 2 de 2025, que buscaba modificar el PBOT vigente en el municipio. Se alegó que el proyecto había quedado archivado tras no ser votado en comisión y que, sin embargo, fue retomado en sesiones extraordinarias convocadas por la alcaldía, lo que implicaba una violación a normas legales y reglamentarias aplicables al proceso legislativo municipal.
La parte accionante también presentó recusación en contra de todos los concejales, por presunto conflicto de intereses derivado de la existencia de una demanda judicial contra el Acuerdo Municipal original que se pretendía modificar. Según el reclamante, la recusación debió tramitarse y resolverse por la Procuraduría Regional del Guaviare, autoridad competente en casos en que se afecte el quórum decisorio, y no por el propio concejo, que habría configurado un conflicto de intereses al resolverla.
Los concejales accionados respondieron negando la existencia de interés directo o particular y defendiendo la autonomía del concejo municipal para resolver las recusaciones conforme a su reglamento interno y la jurisprudencia aplicable. Señalaron que cada concejal recusado se retiró de la sala al momento de resolver su situación particular y que el procedimiento seguido se ajustó a derecho.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado examinó la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, relacionada con la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses. Para su configuración, se requiere acreditar:
- La calidad de concejal.
- La existencia de un interés directo, particular y actual del concejal o de sus familiares o socios en un asunto que conozca en razón de sus funciones.
- La participación del concejal en el debate o votación sin manifestar impedimento frente al asunto que configura el interés.
La Sala confirmó que los concejales ejercían legítimamente su condición y que no se demostró la existencia del interés directo, particular y actual alegado. La mera vinculación al trámite del proyecto de acuerdo, dentro de sus funciones constitucionales y legales de reglamentar usos del suelo, no constituye por sí sola un conflicto de intereses que amerite la pérdida de investidura.
Respecto al procedimiento para resolver las recusaciones, el Consejo de Estado sostuvo que, conforme al reglamento del concejo municipal y la jurisprudencia vigente, corresponde a la plenaria del cuerpo colegiado decidir sobre los impedimentos y recusaciones de sus miembros, salvo que se afecte el quórum decisorio, en cuyo caso la competencia recae en la Procuraduría General de la Nación a través de sus procuradurías regionales. En el caso concreto, la creación de una comisión accidental para el estudio de la recusación y la posterior decisión plenaria no implicó vulneración del debido proceso ni configuró conflicto de intereses.
Además, se destacó la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que permite a los concejales participar en la decisión sobre los impedimentos y recusaciones de sus pares, siempre que no voten sobre su propia recusación, práctica que fue respetada en la sesión analizada.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la pérdida de investidura de los concejales del municipio de San José del Guaviare para el periodo constitucional 2024-2027. La Sala concluyó que no se acreditaron los presupuestos objetivos y subjetivos para la configuración de la causal invocada y que el procedimiento interno para resolver la recusación se ajustó a derecho.
Además, se indicó que corresponde a las autoridades judiciales y disciplinarias competentes investigar cualquier conducta que pudiera constituir delito o falta disciplinaria, conforme a las denuncias presentadas por el accionante, pero que no existe mérito para compulsar copias desde esta jurisdicción.
Finalmente, el expediente fue devuelto al Tribunal de origen para los fines correspondientes, cerrando así el proceso sin que se produzca la pérdida de investidura de los concejales involucrados.