Consejo de Estado confirma devolución de aportes en salud pagados indebidamente por cooperativa al SGSSS
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:26:44
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que declaró la nulidad de un oficio expedido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Dicho oficio negó la devolución de aportes en salud realizados por una cooperativa durante los años 2017 y 2018. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, condenando a la ADRES a devolver los aportes pagados indebidamente desde julio de 2017 hasta diciembre de 2018, con reconocimiento de intereses corrientes y moratorios.
Antecedentes fácticos y procesales
La cooperativa demandante solicitó en agosto de 2022 a la ADRES la devolución de más de mil trescientos setenta y ocho millones de pesos, correspondientes a aportes pagados sin causa legal en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para los años 2017 y 2018. La ADRES respondió mediante oficio negando la devolución, argumentando que no le correspondía resolver directamente estas solicitudes, sino que debían tramitarse ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS), conforme a la normativa vigente, incluyendo el Decreto 780 de 2016 y la Ley 1753 de 2015. La cooperativa impugnó esta decisión mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando la existencia de una exoneración legal para cooperativas que fue vulnerada.
El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad del oficio de la ADRES y ordenó la devolución de los aportes correspondientes a los periodos indicados, con intereses, señalando...
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