Consejo de Estado confirma pérdida de investidura por inhabilidad en contrato con entidad pública en Puerto Wilches
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:27:15
Providencia judicial y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, dictó sentencia el 16 de abril de 2026, confirmando la declaratoria de pérdida de investidura de un concejal del municipio de Puerto Wilches para el periodo constitucional 2024-2027. La decisión se originó en un proceso iniciado mediante solicitud de pérdida de investidura presentada ante el Tribunal Administrativo de Santander.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras la solicitud de pérdida de investidura argumentando que el concejal habría violado el régimen de inhabilidades previsto en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. La causal se fundamenta en la prohibición de inscripción y elección para quienes, dentro del año anterior a la elección, hayan intervenido en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, cuando dichos contratos deban ejecutarse en el municipio respectivo.
El concejal en cuestión fue accionista de una sociedad dedicada al transporte, y dicha sociedad celebró un contrato de prestación de servicios con la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches para el transporte en las elecciones territoriales de 2023. Según la demanda, la celebración del contrato ocurrió dentro del periodo inhabilitante y se configuró una simulación en la venta de acciones para encubrir la real participación accionaria y el control efectivo del concejal sobre la sociedad contratante.
Durante el proceso, se decretaron y practicaron diversas pruebas documentales y testimoniales, incluida la declaración de representantes legales y accionistas de la sociedad,...
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