Providencia judicial y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, dictó sentencia el 16 de abril de 2026, confirmando la declaratoria de pérdida de investidura de un concejal del municipio de Puerto Wilches para el periodo constitucional 2024-2027. La decisión se originó en un proceso iniciado mediante solicitud de pérdida de investidura presentada ante el Tribunal Administrativo de Santander.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició tras la solicitud de pérdida de investidura argumentando que el concejal habría violado el régimen de inhabilidades previsto en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. La causal se fundamenta en la prohibición de inscripción y elección para quienes, dentro del año anterior a la elección, hayan intervenido en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, cuando dichos contratos deban ejecutarse en el municipio respectivo.
El concejal en cuestión fue accionista de una sociedad dedicada al transporte, y dicha sociedad celebró un contrato de prestación de servicios con la Alcaldía Municipal de Puerto Wilches para el transporte en las elecciones territoriales de 2023. Según la demanda, la celebración del contrato ocurrió dentro del periodo inhabilitante y se configuró una simulación en la venta de acciones para encubrir la real participación accionaria y el control efectivo del concejal sobre la sociedad contratante.
Durante el proceso, se decretaron y practicaron diversas pruebas documentales y testimoniales, incluida la declaración de representantes legales y accionistas de la sociedad, así como el análisis de documentos mercantiles y registros oficiales. La defensa alegó que el concejal había vendido todas sus acciones antes de la celebración del contrato y que no existía intervención directa en el mismo, negando la configuración de la inhabilidad.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Santander, en primera instancia, concluyó que se acreditaron los elementos objetivo y subjetivo de la causal de pérdida de investidura. En particular, se determinó que:
- El concejal ostentaba la calidad de miembro del Concejo Municipal para el periodo 2024-2027.
- La sociedad contratante celebró, a través de su representante legal, un contrato con la Alcaldía de Puerto Wilches el 26 de octubre de 2023, dentro del periodo inhabilitante.
- El contrato se realizó en interés propio, debido a que el objeto contractual beneficiaba directa o indirectamente al concejal, generando una ventaja electoral.
- Se probó la existencia de una simulación en la venta de acciones, mediante la cual el concejal y su compañera permanente mantuvieron el control y poder decisorio sobre la sociedad, a pesar de la aparente transferencia accionaria a terceros.
- La conducta del concejal fue dolosa, pues conocía las restricciones legales y empleó maniobras fraudulentas para evadir la inhabilidad.
El Consejo de Estado, tras valorar integralmente las pruebas, corroboró la existencia de subordinación societaria y control efectivo por parte del concejal y su núcleo familiar, en concordancia con las normas mercantiles sobre subordinación y presunción de subordinación (artículos 260 y 261 del Código de Comercio). Además, confirmó que el contrato fue celebrado por interpuesta persona, lo que no excluye la configuración de la inhabilidad.
En cuanto al elemento subjetivo, la Sala enfatizó el carácter sancionatorio del proceso de pérdida de investidura, que exige demostrar dolo o culpa grave. Se concluyó que el concejal actuó con conocimiento pleno de la ilicitud de su conducta, evidenciando intención de vulnerar el régimen legal de inhabilidades.
Resolución final
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la pérdida de investidura del concejal del municipio de Puerto Wilches para el periodo 2024-2027, en virtud de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el numeral 3 del artículo 43 de la misma ley, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
La providencia destaca la importancia de garantizar la igualdad en las contiendas electorales y la integridad en el ejercicio de cargos públicos, previniendo la utilización indebida de contratos con la administración para obtener ventajas electorales.
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Esta decisión implica, además, la remisión de copias a las autoridades competentes para la investigación de posibles conductas delictivas o disciplinarias relacionadas con el caso, con el fin de asegurar la transparencia y el respeto a la legalidad en la función pública.