Consejo de Estado declara temeridad en acción de cumplimiento contra la Defensoría del Pueblo
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 17:28:0
Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en decisión de segunda instancia, resolvió la impugnación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Sucre que había negado una acción de cumplimiento promovida contra la Defensoría del Pueblo. La acción buscaba que dicha entidad solicitara a la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela en procesos en los que el accionante participó como parte.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la acción amparándose en los artículos 39, 41 y 49 de la Resolución 638 de 2008, normativa que regula los lineamientos para el litigio defensorial en mecanismos de protección de derechos constitucionales. Solicitó que la Defensoría del Pueblo insistiera ante la Corte Constitucional en la revisión de una tutela específica. A pesar de haber hecho la solicitud por escrito y cumplir con los requisitos formales, no obtuvo respuesta favorable.
La Defensoría del Pueblo se opuso a la demanda, argumentando la naturaleza discrecional de la facultad para insistir ante la Corte Constitucional y documentando que las solicitudes fueron estudiadas pero no se configuraron los presupuestos para ejercer dicha facultad. Además, recordó que acciones similares ya habían sido negadas por esta corporación.
El Tribunal Administrativo de Sucre concluyó que las normas invocadas no imponen un mandato imperativo, sino una potestad discrecional, y que la entidad accionada había actuado dentro del marco de su competencia. Por tanto, negó la acción de cumplimiento y exhortó al actor a hacer un uso responsable de los mecanismos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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