Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Oral, emitió un auto el 29 de abril de 2026, en el marco de un proceso de controversias contractuales radicado bajo el número 05001 23 33 000 2023 00340 00. La providencia aborda específicamente la admisión de llamamientos en garantía presentados por el Departamento de Antioquia, demandado en el proceso, contra dos terceros vinculados contractualmente a la ejecución del negocio jurídico objeto de la controversia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda interpuesta por un consorcio privado que cuestiona la ejecución de un contrato celebrado con el Departamento de Antioquia. En la demanda, el consorcio solicitó que se profirieran las declaraciones y condenas pertinentes relacionadas con la liquidación del contrato y el reconocimiento de las sumas adeudadas.
Frente a esta demanda, el Departamento de Antioquia, dentro del término legal para contestarla, formuló llamamientos en garantía contra dos empresas: una que actuó como consultora de estudios y diseños, y otra que desempeñó funciones de interventoría. Dichos llamados tienen como propósito que, en el mismo proceso, se resuelva la relación legal o contractual que vincula a estas empresas con las obligaciones derivadas del contrato principal, incluyendo eventuales responsabilidades de reembolso total o parcial al Departamento.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en los artículos 172 y 225 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), que regulan el llamamiento en garantía dentro del proceso administrativo. El artículo 172 permite a la parte demandada realizar llamamientos en garantía dentro del término de traslado de la demanda, mientras que el artículo 225 especifica los requisitos formales y sustanciales que deben cumplir dichos llamamientos, incluyendo la existencia de un vínculo legal o contractual que justifique la responsabilidad solidaria o subsidiaria.
El auto destaca que los escritos presentados por el Departamento de Antioquia cumplen con los requisitos legales para el llamamiento en garantía, tales como la identificación de los terceros llamados, la indicación de domicilio, los hechos y fundamentos jurídicos invocados, así como la dirección para notificaciones.
En virtud de lo anterior, la Sala Sexta de Decisión Oral admitió los llamamientos en garantía contra las dos empresas, disponiendo además las notificaciones personales a sus representantes legales conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Se estableció un término de quince (15) días para que las llamadas en garantía contesten el llamamiento, contados a partir de dos días hábiles después de la notificación electrónica.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El auto recuerda que, en caso de no lograrse la notificación a los llamados en garantía dentro de los seis meses siguientes, el llamamiento será declarado ineficaz, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión expresa.
Asimismo, la providencia señala que la contestación y demás escritos relacionados deberán ser presentados mediante correo electrónico habilitado por el tribunal para tal fin, con copia a las demás partes y al Ministerio Público, cuyo delegado judicial está designado para asuntos administrativos ante la Sala.
En suma, esta decisión judicial consolida la participación de terceros vinculados contractualmente en el proceso principal, garantizando que la responsabilidad por eventuales perjuicios o pagos se determine de manera integral y conforme a las normas procesales vigentes. Esta medida contribuye a la transparencia y eficiencia en la resolución de controversias contractuales que involucran a entidades públicas y privadas, protegiendo los intereses del Departamento de Antioquia y asegurando el cumplimiento riguroso de las obligaciones contractuales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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