Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó en el Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, que emitió sentencia el 1 de septiembre de 2025. En dicha providencia, se declaró de oficio la excepción de inexistencia del título ejecutivo y, como consecuencia, se negó continuar con la ejecución promovida por una entidad fiduciaria administradora de un fondo abierto con pacto de permanencia. La sentencia fue debidamente notificada.
Posteriormente, dentro del término legal, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra esa decisión. El recurso fue concedido mediante auto el 10 de octubre de 2025. Cumplidos los requisitos de forma y oportunidad, el Tribunal Administrativo de Antioquia procedió a examinar la admisibilidad del recurso conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El Tribunal recordó que, conforme a la normativa vigente, las partes podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la providencia. Además, al no haberse solicitado práctica de pruebas en segunda instancia, no se realizará traslado para alegatos de conclusión. Asimismo, el Ministerio Público está facultado para emitir concepto desde la expedición del auto y hasta antes de que el expediente sea remitido a despacho para sentencia.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto del 23 de abril de 2026, decidió admitir el recurso de apelación presentado por la entidad fiduciaria contra la sentencia de primera instancia. Esta admisión implica que el proceso continuará su trámite en la segunda instancia, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
Indicaciones para las partes y próximos pasos procesales
El auto advierte a las partes que pueden pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la presente providencia. De igual forma, el Ministerio Público podrá emitir concepto en el lapso señalado.
Se insta a las partes a radicar los memoriales y documentos a través de la ventanilla de atención virtual disponible en la plataforma SAMAI, en cumplimiento con el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso y el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Además, estos documentos deben ser enviados previamente a la contraparte y al representante del Ministerio Público, acompañándose la respectiva constancia.
Finalmente, una vez ejecutoriada la providencia y en ausencia de pruebas por resolver en segunda instancia, el expediente será ingresado a despacho para la emisión de sentencia definitiva.
Importancia del auto y marco normativo aplicable
La decisión se enmarca en el régimen procesal administrativo, particularmente en lo dispuesto por el CPACA y sus reformas. La admisión del recurso de apelación garantiza el derecho de acceso a la justicia y la revisión judicial en procesos ejecutivos contra entidades estatales.
Este auto evidencia la actuación de los tribunales administrativos en la tutela de los derechos y en el control de la legalidad de las actuaciones administrativas, asegurando la correcta aplicación de la ley y la protección de los intereses legítimos de las partes involucradas.
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Para verificar la autenticidad de la providencia, se puede acceder al sistema SAMAI, plataforma oficial del Consejo de Estado, donde se encuentran disponibles los documentos y decisiones relacionadas con este proceso. De esta manera, se garantiza la transparencia y el acceso a la información judicial para las partes interesadas y el público en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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