Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia conoció en segunda instancia el auto emitido por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Medellín, relacionado con un incidente de desacato en el marco de una acción de tutela. El tribunal confirmó la sanción impuesta a dos gerentes regionales de Nueva EPS, consistente en una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada uno, por incumplimiento de una orden judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la presentación de un incidente de desacato contra Nueva EPS, por parte de un particular, debido a la falta de cumplimiento de una providencia del 13 de febrero de 2026 que protegió sus derechos fundamentales. El Juzgado de primera instancia requirió a varios funcionarios de la entidad para que informaran sobre el cumplimiento de la orden impartida.
Ante la falta de respuesta y persistente incumplimiento, el juzgado abrió formalmente el incidente de desacato contra el agente interventor y dos gerentes regionales. Posteriormente, el agente interventor fue desvinculado del proceso debido a un cambio administrativo en la entidad. Finalmente, el Juzgado Décimo Administrativo sancionó con multa a los dos gerentes regionales, considerando su responsabilidad directa en el cumplimiento de la orden judicial.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la sanción
El Tribunal Administrativo recordó que, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial contenida en un fallo de tutela configura desacato, que puede ser sancionado con arresto y multa. La sanción debe imponerse mediante un trámite incidental y es susceptible de consulta ante la instancia superior.
La jurisprudencia ha establecido que para declarar el desacato se deben verificar tanto elementos objetivos —existencia y firmeza del fallo, orden pendiente de cumplimiento— como subjetivos, que incluyen la responsabilidad directa y la negligencia del funcionario en el incumplimiento, respetando siempre las garantías procesales.
En el caso concreto, la Nueva EPS había establecido mediante circular interna que la responsabilidad del cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la prestación de servicios de salud recaía en los gerentes regionales correspondientes. Además, la entidad certificó formalmente que los gerentes sancionados tenían dicha responsabilidad.
De esta manera, el tribunal concluyó que se cumplían los requisitos legales para la imposición de la sanción por desacato a los funcionarios en cuestión, confirmando el auto sancionatorio del juzgado de primera instancia.
Decisión y efectos
El tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del 24 de abril de 2026 que impuso la multa a los gerentes regionales de Nueva EPS.
- Conminar a los sancionados para que acaten oportunamente las órdenes judiciales y velen por el cumplimiento de las mismas por parte del personal a su cargo.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales en materia de tutela y la responsabilidad personal de los funcionarios encargados de garantizar el respeto a los derechos fundamentales, especialmente en el sector salud. Con esta sentencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia envía un mensaje claro sobre la obligación de las entidades y sus funcionarios de responder diligentemente a las decisiones judiciales para proteger los derechos de los ciudadanos.