Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió un auto de adición el 23 de abril de 2026, que complementa una sentencia de segunda instancia emitida el 13 de agosto de 2025. La providencia responde a una solicitud de la entidad demandada, una Empresa Social del Estado (E.S.E.) de Medellín, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por una demandante contra esta entidad hospitalaria pública.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó tras la reclamación de una persona vinculada contractualmente como auxiliar de farmacia, quien demandó la declaratoria de existencia de relación laboral y el reconocimiento de prestaciones sociales y aportes pensionales. La sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Administrativo de Medellín el 14 de diciembre de 2022, reconoció la existencia de la relación laboral y ordenó el pago de prestaciones por un periodo amplio.
En segunda instancia, la Sala Octava modificó parcialmente la sentencia, limitando la existencia de la relación laboral al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de junio de 2014. Sin embargo, confirmó los ordinales cuarto y quinto de la sentencia inicial, que establecían el reconocimiento de prestaciones y aportes sin precisar el alcance temporal, lo que generó una aparente contradicción.
Consideraciones y fundamentos del auto de adición
El Tribunal fundamentó su decisión en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, que regulan la aclaración, corrección y adición de providencias judiciales. En particular, se destacó que:
- La sentencia no puede ser modificada, pero sí aclarada...