Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en ejercicio de su competencia de consulta según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, revisó la providencia emitida el 27 de abril de 2026 por el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín. Dicha providencia resolvió estimar la solicitud de incidente de desacato presentada por la representante legal de un menor afectado, debido al incumplimiento por parte de la NUEVA EPS en la ejecución de un fallo de tutela. En consecuencia, se impuso una multa al agente interventor de dicha entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La representante del menor interpuso una acción de tutela contra la NUEVA EPS, argumentando la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana, la seguridad social y la igualdad. El Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín amparó estos derechos en sentencia del 26 de febrero de 2026, ordenando a la EPS garantizar la prestación de varios servicios médicos especializados, la entrega de un dispositivo de movilidad y la dispensación de medicamentos prescritos.
Al no cumplirse esta orden judicial en el plazo establecido, se solicitó la apertura de un incidente de desacato contra el agente interventor responsable. El juez de primera instancia, tras conceder el derecho de defensa y observar la falta de cumplimiento, impuso la multa mencionada y remitió la consulta al Tribunal Administrativo de Antioquia para su revisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el incidente de desacato es un mecanismo legal previsto para sancionar a quienes incumplen órdenes judiciales especialmente relacionadas con la protección de derechos fundamentales. Conforme a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el desacato puede ser sancionado con multas o arrestos, y su procedimiento es incidental y sujeto a revisión en un grado de consulta.
Se enfatizó que la finalidad principal del incidente no es la imposición de sanciones en sí mismas, sino asegurar el cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela. Además, el Tribunal destacó la importancia de la responsabilidad subjetiva individualizada, señalando que la sanción debe dirigirse a la persona natural que tiene la obligación directa de cumplir la orden judicial y que haya sido debidamente notificada y tenga oportunidad de ejercer su defensa.
En el caso concreto, se constató que se cumplió con el debido proceso y que el agente interventor fue correctamente identificado y notificado. Asimismo, se determinó que persistió el incumplimiento negligente de la sentencia de tutela, lo que justificó mantener la sanción impuesta.
Decisión y medidas complementarias
El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sanción de multa por desacato impuesta al agente interventor de la NUEVA EPS. Además, lo conminó a dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela y a garantizar que en el futuro se acaten oportunamente las órdenes judiciales, extendiendo esta exhortación al personal bajo su cargo.
Finalmente, ordenó remitir copia de la providencia al Procurador Delegado en Salud para la posible intervención preventiva y al ente de vigilancia sanitaria para que realice el seguimiento correspondiente al incumplimiento por parte de la entidad prestadora de salud.
Esta decisión reafirma la obligatoriedad de cumplir las sentencias judiciales, especialmente aquellas que protegen derechos fundamentales, y evidenció el uso efectivo del incidente de desacato como instrumento para salvaguardar la administración de justicia y la protección constitucional de los derechos. Con esta resolución, se busca garantizar que las entidades de salud cumplan con sus obligaciones y se protejan los derechos de los usuarios, en especial de los grupos más vulnerables.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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