Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, emitió un auto judicial el 29 de abril de 2026, en el marco de un incidente por desacato derivado de una acción de tutela. La providencia confirma la sanción impuesta por el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín contra el gerente regional de salud de la Nueva EPS, responsable directo del cumplimiento de una sentencia que protegía derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras una sentencia de tutela del 30 de mayo de 2025, que ordenó a la Nueva EPS adoptar medidas para garantizar los derechos fundamentales del accionante. La entidad no cumplió con lo ordenado, lo que motivó la apertura de un incidente por desacato. Inicialmente, el Juzgado sancionó a funcionarios que no eran los responsables directos en ese momento, lo que llevó a la nulidad del trámite y la reapertura del incidente para identificar y sancionar al verdadero responsable.
El 16 de abril de 2026, se inició formalmente el incidente contra el gerente regional de salud de la Nueva EPS, quien fue sancionado con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por no cumplir la orden judicial.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La providencia recuerda que, conforme a los
artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento de una orden judicial contenida en un fallo de tutela configura desacato, sancionable con arresto o multa. La imposición de sanciones debe respetar el debido proceso y recae exclusivamente sobre quien tenga la responsabilidad directa en cumplir la orden judicial.
El Tribunal subraya que para aplicar la sanción por desacato es necesario verificar:
- La existencia y firmeza de un fallo de tutela.
- Que la orden contenida esté pendiente de cumplimiento tras vencerse el término otorgado.
- Que no exista justificación material para la omisión, pues nadie está obligado a lo imposible.
- La responsabilidad subjetiva del funcionario, es decir, la negligencia o incumplimiento consciente en el deber.
Se destaca que la sanción es de carácter personal y debe garantizar el derecho a la defensa, por lo que el juez debe identificar desde el inicio del trámite al funcionario responsable para ejercer adecuadamente el derecho de contradicción.
Asimismo, se cita jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que enfatizan estas garantías y criterios para el trámite incidental por desacato.
Conclusión del tribunal
El Tribunal confirmó la multa impuesta al gerente regional de salud de la Nueva EPS, al estar plenamente acreditados los elementos objetivos y subjetivos para la sanción. Además, conminó al funcionario a cumplir oportunamente las órdenes judiciales y a velar porque el personal a su cargo observe el mismo comportamiento.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
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Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela y la necesidad de que las entidades y sus responsables directos respondan por el cumplimiento de las órdenes judiciales, siempre bajo el respeto estricto del debido proceso.