Competencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante su Sala Transitoria, conoció un recurso de apelación en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia corresponde a un auto proferido en segunda instancia y tiene como objeto resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado por la parte demandada contra una sentencia de primera instancia emitida por un juzgado administrativo transitorio de otro distrito judicial.
La competencia para conocer del proceso está basada en el Acuerdo PCSJA25-12377 del 30 de diciembre de 2025, que establece medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional. En particular, el parágrafo tercero del artículo 1 de dicho acuerdo dispone que la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia conocerá en primera y segunda instancia los procesos originados en reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, provenientes de varios distritos judiciales administrativos, incluyendo Antioquia, Arauca, Chocó y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con reclamaciones salariales o prestacionales. La sentencia de primera instancia, dictada por un juzgado administrativo transitorio, concedió las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación mediante correo electrónico el 5 de septiembre de 2025, el cual fue concedido por el juzgado a quo el 20 de octubre de 2025.
Consideraciones jurídicas y admisibilidad del recurso
La Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia se avocó el conocimiento del proceso con base en la competencia establecida por el Acuerdo PCSJA25-12377. Respecto a la admisibilidad del recurso de apelación, la providencia resalta que el mismo cumple con los requisitos de ley y fue interpuesto dentro de los términos legales.
Además, se destacó la modificación introducida al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, mediante el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que prescinde del auto de traslado para alegar en el recurso de apelación. Esta reforma permite a las partes pronunciarse sobre la apelación desde la notificación del auto que concede el recurso hasta la ejecutoria de la providencia que lo admite.
Por último, el auto señala que el Agente del Ministerio Público Delegado ante el despacho podrá emitir concepto desde la publicación de esta providencia y hasta antes del ingreso del proceso al despacho para sentencia.
Decisión adoptada
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Transitoria, resolvió:
- Avocar conocimiento del presente medio de control.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que concedió la demanda.
- Advertir al Agente del Ministerio Público Delegado que podrá conceptuar desde la publicación de esta providencia hasta antes del ingreso al despacho para sentencia.
- Disponer que, una vez ejecutoriado el auto, el proceso ingrese al despacho para proferir sentencia.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Antioquia asegura el debido proceso y garantiza el derecho de defensa de las partes involucradas, fortaleciendo así la administración de justicia en materia de nulidad y restablecimiento del derecho.