Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Arauca, en segunda instancia, es el órgano competente para conocer y decidir sobre el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Procuraduría General de la Nación. La magistrada ponente, responsable de la sustanciación y decisión del auto, fundamentó su competencia en los artículos 125 y 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del proceso
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la anulación de dos actos administrativos emitidos por la Procuraduría General de la Nación en el marco de un proceso disciplinario contra un funcionario público de elección popular. Como restablecimiento del derecho pidió el retiro de una anotación en sus antecedentes disciplinarios. La demanda fue presentada y admitida en 2024, iniciándose el proceso con las notificaciones y traslados correspondientes.
Razones para la sentencia anticipada
El auto destaca que la entidad demandada presentó su contestación de manera extemporánea, motivo por el cual esta se tuvo por no contestada, incluidas las excepciones planteadas. Además, las partes solicitaron tener como pruebas únicamente las documentales aportadas con la demanda y la contestación, sin que se haya formulado tacha o desconocimiento sobre estas. En consecuencia, se cumplen los requisitos del numeral 1 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permiten prescindir de la audiencia inicial y dictar sentencia anticipada en asuntos de puro derecho.
Fijación del litigio y puntos controvertidos
El litigio se centrará en determinar si los actos administrativos impugnados son nulos por: