Providencia ejecutiva en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Arauca
El Tribunal Administrativo de Arauca resolvió un procedimiento ejecutivo promovido para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación derivada de una sentencia del Consejo de Estado del 7 de noviembre de 2023, que modificó una providencia de primera instancia del 23 de noviembre de 2018. La ejecutante, representada por su apoderado judicial, solicitó el mandamiento de pago a la Rama Judicial -Consejo Superior de la Judicatura-, por deudas relacionadas con diferencias salariales, prestaciones sociales y aportes al Sistema General de Seguridad Social en materia de pensiones, que no han sido pagadas oportunamente.
Antecedentes y contexto procesal
La acción ejecutiva se fundamenta en una sentencia del Consejo de Estado que modificó parcialmente la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Arauca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La sentencia condenatoria fue ejecutoriada el 25 de enero de 2024, y la demanda ejecutiva fue presentada dentro del término legal de cinco años, conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El crédito exigido corresponde a diferencias salariales basadas en la reliquidación de salarios con inclusión de la prima especial de servicios, prestaciones sociales y aportes al sistema de pensiones, que se reconocen desde el 3 de febrero de 2013 hasta la fecha en que la ejecutante continúe en su cargo como juez de la República. La Rama Judicial no ha efectuado el pago a pesar de la presentación oportuna de la cuenta de cobro.
Consideraciones jurídicas esenciales
El Tribunal Administrativo de Arauca, competente para resolver esta ejecución, identificó que el título ejecutivo está constituido por la sentencia de segunda instancia debidamente ejecutoriada. La providencia establece que para proceder con la ejecución es necesario que la obligación sea clara, expresa y exigible:
- Clara: La obligación está establecida inequívocamente en la sentencia que identifica claramente a las partes y el objeto de la condena.
- Expresa: Aunque no se fijaron sumas exactas en las sentencias, se definieron criterios precisos para la liquidación de las diferencias salariales y prestaciones, permitiendo calcular el monto exacto mediante operaciones aritméticas.
- Exigible: La obligación no está sujeta a condiciones ni plazos suspensivos, por lo que puede exigirse su cumplimiento inmediato.
Además, la providencia revisó que la demanda ejecutiva se presentó dentro del plazo legal y que la cuenta de cobro se radicó oportunamente, lo que garantiza la continuidad en la causación de intereses moratorios.
Decisión y efectos
En mérito a lo anterior, el Tribunal ordenó librar mandamiento de pago contra la Rama Judicial -Consejo Superior de la Judicatura-, por las sumas reconocidas en la sentencia modificatoria del Consejo de Estado. La ejecución deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 192 del CPACA y el artículo 2.8.6.6.2 del Decreto 1068 de 2015, en un término perentorio de cinco días.
Se notificó personalmente a la Rama Judicial, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, garantizando así el debido proceso y la participación de las partes interesadas.
Esta providencia reafirma la función del proceso ejecutivo como mecanismo eficaz para hacer valer derechos reconocidos en sentencias administrativas, asegurando la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones salariales y prestacionales frente a sus servidores judiciales. De esta manera, se fortalece la confianza en la justicia administrativa y se ratifica el compromiso del Estado con la protección de los derechos laborales de sus funcionarios.