Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Arauca, en segunda instancia, conoce una acción popular que busca la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la gestión del riesgo y la protección ambiental en zonas aledañas al río Bojaba. La Magistrada encargada del despacho fue quien proferió el auto que resuelve el recurso de reposición presentado por el Municipio de Saravena.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, mediante providencia del 10 de diciembre de 2025, se citó a audiencia especial de pacto de cumplimiento en el proceso. El Municipio de Saravena interpuso recurso de reposición contra este auto, alegando que existía una solicitud pendiente de acumulación de procesos presentada oportunamente y que esta debía resolverse antes de continuar con el trámite procesal. La petición de acumulación buscaba unir este proceso con otro radicado en el Juzgado Cuarto Administrativo de Arauca, relacionado con afectaciones generadas por el río Arauca.
El Municipio argumentó que, conforme al artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la decisión sobre acumulación debió adoptarse antes de la audiencia, para evitar duplicidad de esfuerzos, incoherencias en la decisión y garantizar economía procesal y seguridad jurídica.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El tribunal confirmó su competencia para conocer el recurso de reposición conforme a los artículos 36 de la Ley 472 de 1998, 125.3 y 242 del CPACA, así como 318 y 319 del CGP en cuanto al trámite y oportunidad.
El análisis determinó que la solicitud de acumulación fue presentada con anterioridad al auto que convocó la audiencia especial, por lo que procedía resolverla primero. Sin embargo, el tribunal concluyó que la acumulación no era procedente debido a las siguientes razones:
- El artículo 148 del CGP establece que la acumulación de procesos declarativos solo procede antes de señalar la fecha para la audiencia inicial. En este caso, la audiencia inicial en el proceso del Juzgado Cuarto Administrativo ya se había celebrado el 2 de septiembre de 2025, antes de presentada la solicitud.
- No existe identidad en el objeto de los procesos: uno se refiere al río Bojaba y el otro al río Arauca.
- La composición de las partes demandadas es diferente, lo que afecta la competencia funcional de los despachos involucrados. En el proceso del tribunal está demandado, entre otros, el Departamento de Arauca y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mientras que en el otro proceso las demandas son contra municipios y el departamento, pero no las mismas entidades.
Por estas razones, el tribunal negó la acumulación de procesos y repuso el auto que citó a audiencia especial de pacto de cumplimiento, ordenando la realización de esta diligencia, que se realizará de forma virtual el 27 de marzo de 2026.
Recomendaciones para la audiencia virtual
El tribunal exhortó a las partes y al Ministerio Público a observar el protocolo de audiencias virtuales adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura, destacando aspectos técnicos y de comportamiento para garantizar el óptimo desarrollo de la diligencia, tales como:
- Uso de equipos con cámara y micrófono funcionales.
- Conexión a internet estable y preferiblemente por cable LAN.
- Ubicación en espacio con buena iluminación y sin interrupciones.
- Uso de audífonos para mejorar la calidad del audio.
- Vestimenta adecuada y evitar actividades paralelas durante la audiencia.
- Mantener la cámara activa para identificación facial y silencio en el micrófono salvo autorización.
- Envío previo o simultáneo de documentos por la plataforma virtual.
- Comunicación inmediata ante dificultades técnicas mediante el canal dispuesto por la Secretaría del Tribunal.
Conclusión de la providencia
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Arauca confirmó la improcedencia de la acumulación de procesos solicitada, repuso el auto que citó a audiencia especial de pacto de cumplimiento y ordenó la realización de esta audiencia, con las advertencias correspondientes sobre la asistencia obligatoria de los funcionarios competentes y las sanciones en caso de inasistencia. La decisión fortalece el respeto a los procedimientos establecidos y garantiza la continuidad del trámite judicial en defensa de los derechos colectivos relacionados con la gestión ambiental y del riesgo, reafirmando el compromiso de las autoridades judiciales con la protección del medio ambiente y la seguridad jurídica en la región.