Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Arauca, en segunda instancia, conoció y decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca en un proceso ejecutivo promovido por una sociedad comercial. La resolución que se analiza corresponde a un auto que admite el recurso de apelación, con fecha de la providencia en abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se originó tras una sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Arauca, que ordenó la continuación de la ejecución. La parte demandada, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, sustentándolo oportunamente. Inicialmente, el juzgado concedió el recurso en efecto devolutivo, conforme al artículo 323 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas y régimen aplicable
El Tribunal recalca que el trámite y efecto del recurso de apelación en procesos ejecutivos administrativos deben regirse por las normas especiales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y no por las reglas generales del CGP. En particular, destaca el artículo 243 del CPACA en su versión original y la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, que establece que las sentencias de primera instancia son apelables y que, en procesos ejecutivos, la apelación debe tramitarse conforme a las normas especiales del CPACA.
El Tribunal cita el auto de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado de septiembre de 2023, que clarifica que el régimen aplicable para el recurso de apelación contra sentencias en procesos ejecutivos es el previsto en el artículo 247 del CPACA. En consecuencia, se concluye que el recurso debe tramitarse con efecto suspensivo y dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación, en concordancia con el CPACA.
Por ello, el Tribunal corrige la actuación del juzgado de primera instancia, ordenando que el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación sea tramitado con efecto suspensivo, y no en efecto devolutivo como inicialmente concedido. Además, dispone la notificación personal al agente del Ministerio Público para que, si lo considera pertinente, rinda concepto sobre el recurso en los términos del artículo 247 del CPACA.
Decisión y órdenes impartidas
El Tribunal Administrativo de Arauca resuelve:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Arauca, otorgándole el efecto suspensivo conforme a la normativa aplicable.
- Comunicar la presente decisión al juzgado de conocimiento para que ajuste el trámite del recurso conforme a lo dispuesto.
- Notificar personalmente al Ministerio Público, en atención a su rol en el proceso.
- Proceder con el trámite del recurso conforme a lo establecido en el artículo 247 del CPACA, aplicando sus numerales 4 y 6 relacionados con el procedimiento.
Este auto reafirma la importancia de aplicar correctamente las normas procesales especiales en materia administrativa, garantizando el adecuado ejercicio del derecho de apelación en los procesos ejecutivos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se asegura que los recursos sean tramitados conforme a los principios y procedimientos establecidos por la ley, lo cual contribuye a la transparencia y eficiencia en la administración de justicia.